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Resolución General DGI N° 3656/1993

18 de Marzo de 1993

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 19 de Marzo de 1993

Boletín DGI N° 472, Abril de 1993, página 374

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias - Regimen de emision de comprobantes - Exhibición de carteles - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-REGUIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION -CONTROLADORES FISCALES-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Contraer VISTO

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información establecido por la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que resulta conveniente ampliar los medios de difusión del aludido régimen de facturación hasta formar particularmente en los consumidores finales, una consciencia amplia y acabada cerca del derecho de requerir de sus proveedores de bienes y serivicios los comprobantes que estos se encuentran obligados a emitir y de la importancia que ello tiene para erradicar la evasión fiscal.

Que con ese fin, se estima oportuno disponer que en los locales de venta, salas de espera, oficinas, areas de recepción y similares, donde se realicen operaciones por las cuales deban emitirse facturas o documentos equivalentes, se exhiba un recordatorio por el cual se inste al público consumidor a exigir el cumplimientode esa obligación, de manera tal de lograr la consecución de los objetivos de bien común que se persiguen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Secretaría General.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7° de la Ley 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Art. 1°. - Los contribuyentes responsables que de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones mencionadas en el artículo 1º de la citada resolución general- que realicen con sujetos que revistan la calidad de consumidores finales, deberán exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, los formularios que para cada caso se indican seguidamente:

1. De tratarse de operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de cosas y/o de obras y prestaciones de servicios -excepto las previstas en el punto 2.-: Formulario Nº 750.

2. De tratarse de prestaciones de servicios efectuadas por profesionales universitarios: Formulario Nº 751.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°. - Los formularios mencionados en el artículo anterior deberán exhibirse en lugar visible y destacado, preferentemente próximo a aquel en que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva.

Cuando en los casos autorizados por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se utilicen máquinas registradoras -emisoras de "tickets" o vales- ubicadas en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplimentará exhibiendo -como mínimo- un formulario cada tres (3) máquinas instaladas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°. - A los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1º, los contribuyentes y responsables deberán solicitar en la dependencia de este Organismo, a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones fiscales, la entrega de los formularios Nros. 750 ó 751, según corresponda.

En oportunidad de formalizarse la mencionada solicitud, corresponderá exhibir duplicado del o de los últimos formularios de declaración jurada Nº 446 (nuevo modelo) presentados o, en su caso, del listado definido en el artículo 28 de la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Cuando se soliciten cuatro (4) o más ejemplares contra entrega de los mismos, deberá -además de cumplimentarse lo dispuesto en el párrafo anterior- presentarse nota simple consignando los siguientes datos:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social y clave única de identificación tributaria del contribuyente o responsable.

2. Actividad que desarrolla y causales de la solicitud.

3. Número de formulario y cantidad de ejemplares que se solicitan.

La referida nota estará firmada por el titular, presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada, precedida por la fórmula establecida en el artículo 28 "in fine" del decreto reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4°. - Se aprueban por la presente los formularios Nros. 750 y 751.

Contraer Artículo 5:

Art. 5°. - La obligación establecida en el artículo 1º deberá cumplimentarse a partir del día 15 de abril de 1993, inclusive.

La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el régimen instituido por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio