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Resolución General DGI N° 4344/1997

23 de Junio de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 26 de Junio de 1997

Boletín DGI N° 1, Agosto de 1997, página 66

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Emisión de Comprobantes - Exhibición de Formularios - Resolución N° 3656 - Su sustitución.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

DEBERES FORMALES-OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer VISTO

VISTO el artículo 13 de la Ley N° 24.765, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el mismo se estableció la sanción que será aplicable a los consumidores finales de bienes y servicios cuando, en operaciones de más de diez pesos, no exijan la entrega de facturas o comprobantes equivalentes y su actitud revele connivencia o complacencia con el obligado a emitir o entregar dichos comprobantes.

Que se estima conveniente difundir adecuadamente la mencionada normativa, para que los consumidores finales requieran a sus proveedores de bienes y prestadores o locadores de servicios, los comprobantes que éstos deben emitir según las normas vigentes.

Que a tal efecto es necesario sustituir los formularios Nros. 750 y 751 por otro, en el cual se señale al consumidor final no sólo la obligación de exigir factura, recibo o ticket por cada compra efectuada o servicio recibido, sino también el riesgo de su incumplimiento.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°-Los contribuyentes y responsables que por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir en sus locales de venta -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares, el formulario N° 748, que se aprueba por la presente y forma parte integrante de la misma.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- El formulario mencionado en el artículo anterior deberá estar ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago -cualquiera sea su forma- de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por este Organismo.

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de "tickets" o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo -como mínimo- un formulario N° 748 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°- A los fines dispuestos en el artículo 1°, los contribuyentes y responsables deberán solicitar la entrega del formulario N° 748 en la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentra el control de sus obligaciones fiscales.

En oportunidad de formular esa solicitud, corresponderá exhibir el duplicado del o de los últimos formularios de declaración jurada N° 446 (nuevo modelo) presentados o, en su caso, el del listado definido en el artículo 28 de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.

De solicitarse DIEZ (10) o más ejemplares, además de cumplirse con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá presentarse nota simple consignando en la misma los siguientes datos:

a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente o responsable.

b) Actividad que desarrolla.

c) Cantidad de formularios que se solicitan y causales que sustentan la misma.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - La obligación establecida en el artículo 1° deberá cumplirse a partir del día 1 de agosto de 1997, inclusive, fecha a partir de la cual queda derogada la Resolución General N° 3.656.

La inobservancia de la citada obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 43 de la Resolución General N° 3.419, sus normas complementarias y modificatorias.

Referencias Normativas:

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani