CONSIDERANDO
Que atendiendo a razones de eficiencia recaudatoria con relación al citado gravamen, se entiende aconsejable disponer un régimen de retención aplicable a las prestaciones de servicios y/o provisión de bienes efectuadas a restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar y un régimen de pago a cuenta sobre las prestaciones de servicios efectuadas por restaurantes, cantinas, pizzerías y en general quienes presten
servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar.
Que en tal sentido, corresponde establecer requisitos, formas, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar los agentes de retención del impuesto al valor agregado, como así también respecto de aquéllas referidas a los pagos a cuenta que resulten procedentes realizar por sus propias operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7°, 29 y 31 de la Ley N° 11683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23349 y sus modificaciones.
Por ello,