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Resolución General DGI N° 3620/1992

28 de Diciembre de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1992

Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 119

ASUNTO

IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3°- Tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.

Que simultáneamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma integrante de la presente resolución general.

Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las empresas aludidas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I - RG N° 3620(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4271/1997

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.620

DENOMINACION C.U.I.T.

APACHE S.A.I.C. 30-50405152-4

BERTINI, ENRIQUE 20-15253263-7

DANCAR S.R.L. 30-56757011-4

GIORGI S.A.I.C.A. Y F. 30-50380431-6

INDUSTRIAS WALTER S. A. 30-50391244-5

MIGRA S.A.I.C. Y F. 30-50239443-2

PIEROBON Y CIA. S.R.L. 30-50369818-4

SCHIARRE S.A. 30-50177970-5

TALLERES METALURGICOS

CRUCIANELLI S.A. 30-50342334-7

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3620/1992 Texto original según RG DGI Nº 3620/1992 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio