28 de Diciembre de 1992
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 30 de Diciembre de 1992
Boletín DGI N° 470, Febrero de 1993, página 119
ASUNTO
IVA - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución General N° 3125 y sus modificaciones - Artículo 3°- Tercer punto - y 15 - Nómina complementaria de empresas comprendidas, consideradas de interés fiscal.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS -PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-PERCEPCION DE IMPUESTOS
VISTO
VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que corresponde informar las empresas que se encuentran, asimismo, comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por la mencionada resolución general, en función del interés fiscal que las mismas revisten.
Que simultáneamente, las aludidas empresas quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo, conforme al régimen establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, se consideran asimismo comprendidas en el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instrumentado por dicha norma, a las empresas que se indican en el Anexo que forma integrante de la presente resolución general.
Asimismo, atento lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las empresas aludidas quedan simultáneamente obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del referido tributo.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, es de aplicación a partir del undécimo día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de esta resolución general.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I - RG N° 3620(DGI).
Texto vigente según RG DGI Nº 4271/1997
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 3.620
DENOMINACION C.U.I.T.
APACHE S.A.I.C. 30-50405152-4
BERTINI, ENRIQUE 20-15253263-7
DANCAR S.R.L. 30-56757011-4
GIORGI S.A.I.C.A. Y F. 30-50380431-6
INDUSTRIAS WALTER S. A. 30-50391244-5
MIGRA S.A.I.C. Y F. 30-50239443-2
PIEROBON Y CIA. S.R.L. 30-50369818-4
SCHIARRE S.A. 30-50177970-5
TALLERES METALURGICOS
CRUCIANELLI S.A. 30-50342334-7
FIRMANTES
Ricardo Cossio