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Resolución General DGI N° 4271/1997

13 de Enero de 1997

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Enero de 1997

Boletín DGI N° 518, Febrero de 1997, página 231

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Artículos 3° - tercer punto - y 15. Nóminas complementarias de empresas excluidas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-PAGO DE TRIBUTOS-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO-AGENTES DE PERCEPCION

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que corresponde publicar la denominación y la clave única de identificación tributaria de las empresas que resultan excluidas del régimen de retención del impuesto al valor agregado, reglado por la citada norma.

Que por otra parte, se considera necesario destacar que la aludida exclusión hace cesar, simultáneamente, la condición de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1°.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 3° - tercer punto - y 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, exclúyense de las nóminas que integran los Anexos de las Resoluciones Generales N° 3.620 y 3.561 a las empresas E. GHERARDI E HIJOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-50103797-0) y EMPRESA CONSTRUCTORA DELTA S.A. (C.U.I.T. N° 30-50388794-7), respectivamente.

Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, las citadas entidades cesan de actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior, conforme lo normado en el segundo p rrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, será de aplicación a partir del cuarto día, inclusive, contado desde la fecha de la publicación oficial de la presente.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani