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Resolución General DGI N° 3605/1992

04 de Diciembre de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 07 de Diciembre de 1992

Boletín DGI N° 469, Enero de 1993, página 22

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Decreto N° 435/90 - Empresas promovidas y sus proveedores - Resolución General N° 3604 y su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.604, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 2.054 de fecha 10 de noviembre de 1992, la información prevista por la citada resolución general procede proporcionarse respecto de las operaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1990 y el 30 de noviembre de 1992, ambas fechas inclusive.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.604, en la forma que se establece a continuación:

1. Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1° por el siguiente:

"La referida información deberá proporcionarse respecto de aquellas operaciones sujetas al impuesto al valor agregado que en el período comprendido entre el 1° de abrí de 1990 y el 30 de noviembre de 1992, ambas fechas inclusive, no se hubieran ajustado -en cuanto a la liquidación y cobro del monto del citado impuesto- a la derogación dispuesta por el artículo 45 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990".

2. Sustitúyese en el artículo 3° la expresión "hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente a aquel al que corresponda la información" por "hasta el día 15 de enero de 1993, inclusive".

3. Derógase el artículo 5°.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Deroga a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.


FIRMANTES

Ricardo Cossio