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Resolución General DGI N° 3565/1992

06 de Agosto de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1992

Boletín DGI N° 465, Septiembre de 1992, página 976

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS- Sistema de control de obligaciones fiscales. SICOFI- Cumplimiento de obligaciones- Requisitos y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -SISTEMA DE CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES -SICOFI:REGIMEN JURIDICO

Contraer VISTO

VISTO el modelo informático destinado al control de lo contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de est Organismo, y

Contraer CONSIDERANDO

Que atento los resultados obtenidos en relación con la instrumentación y posterior ampliación del precitado modelo, se considera oportuno disponer la incorporación al mismo, en función del interés fiscal que revisten, a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren exclusivamente bajo jurisdicción de la Agencia N° 8.

Que en consecuencia corresponde establecer el uso de nuevos formularios de declaración jurada del impuesto al valor agregado y de boletas de depósito que se utilizarán pa la cancelación de determinados tributos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL LMPOSITVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3671/1993:

Artículo 1° - Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren únicamente bajo jurisdicción de la Agencia N° 8 que hayan sido fehacientemente notificados de su incorporación al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales deberán cumplimentar aquellas emergentes de los gravámenes sobre los cuales tiene competencia la precitada dependencia, en la forma que, para cada caso, se indica seguidamente:

1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario N° 10:

1.1. La determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar, deberá efectuarse mediante el formulario de declración jurada N° 505;

1.2. En caso de corresponder, el pago del citado saldo se realizará utilizando la boleta de depósito N° 111.

2. De tratarse del resto de los tributos:

2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate, deberá efectuarse en el formulario de declaración jurada N° 5001F, en reemplazo del F. 500/C.

2.2.Si correspondiera, para la cancelación del citado saldo, deberá emplearse la boleta de depósito N° 111, en reemplazo del formulario N° 99".

2.Incorpórase en el inciso a) del artículo 2°, a continuación de la expresión "formulario N° 505" la expresión "y formulario N° 500/F.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 3565/1992:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3671/1993:

Art. 2° - La obligación dispuesta en el artículo anterior deberá cumplimentarse de la siguiente forma:

a) Cuando se trate de la presentación del formulario N° 505 y formulario 500/F: se efectuará exclusivamente en la Agencia N° 8.

b) Respecto de los pagos que se realicen con la boleta de depósito F. 111: en cualesquiera de los bancos habilitados a tales fines.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 3565/1992:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los formularios indicados en el artículo 1° serán remitidos por este Organismo al domicilio fiscal de los contribuyentes y/o responsables.

Ante la falta de recepción, extravío o inutilización de los mismos, los precitados sujetos deberán solicitarlos únicamente en la Agencia N° 8.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Cuando las determinaciones e ingresos de tributos no se efectúen en los formularios establecidos en la presente resolución general o en aquellos casos en que se compruebe que los mencionados formularios han sufrido alteraciones en los datos referenciales impresos, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 43 y concordantes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art.5° - La incorporación o, en su caso, la desafectación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales, se formalizará mediante notificación suscripta por juez administrativo competente, a cursar por esta Dirección General.

Las situaciones indicadas en el párrafo anterior surtirán efecto a partir de la fecha que se consigne en la correspondiente notificacién.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - Apruébanse por la presente resoíución general el formulario de declaración jurada N° 505 y la boleta de depósito formulario N° 111.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Las disposiciones precedentes serán de aplicación para las obligaciones fiscales indicadas en las mismas y a partir de los vencimientos que operen desde el mes de setiembre de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - De tratarse de determinaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos con anterioridad a la fecha indicada en el artículo anterior, se utilizarán los formularios de declaración jurada y boletas de depósito vigentes al momento de cumplimentarse la correspondiente presentación.

Contraer Artículo 9:

Art.9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio