05 de Octubre de 1993
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Octubre de 1993
Boletín DGI N° 479, Noviembre de 1993, página 1280
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Impuestos Varios. Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales SICOFI. Cumplimiento de obligaciones. Requisitos, formas y condiciones. Resolución General Nº 3565. Su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-SISTEMA DE CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES-CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES
VISTO
VISTO el modelo informático destinado al control de los contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, instrumentado mediante Resolución General N° 3565 y su modificatoria, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que en atención a los resultados obtenidos como consecuencia de la implementación del citado modelo, resulta conveniente extender la aplicación del mismo a contribuyentes y responsables que en función del interés fiscal que revisten, esta Dirección General incorpore.
Que, asimismo, con el objeto de permitir un adecuado control dirigido a contribuir hacia una mayor eficiencia de la administración tributaria se hace necesario disponer las condiciones, formalidades y demás requisitos que deberán cumplimentar los citados sujetos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciónes de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1º - La incorporación al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales de contribuyentes y/o responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, estará determinada en función del interés fiscal que los mismos revistan, en oportunidad de disponerse la habilitación de sistemas informáticos en la dependencia jurisdiccional respectiva.
Las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y/o responsables que resulten incorporados al sistema mencionado en el párrafo anterior, se cumplimentarán de acuerdo a las normas que se establecen en la presente resolución general.
Artículo 2:
ARTICULO 2º - La incorporación o, en su caso, la desafectación de los contribuyentes y/o responsables al Sistema de Control de las Obligaciones Fiscales, se formalizará mediante notificación suscripta por juez administrativo competente, a cursar por esta Dirección General.
Las situaciones indicadas en el párrafo anterior surtirán efecto a partir de la fecha que se consigne en la correspondiente notificación.
Artículo 3:
ARTICULO 3º - Dispuesta la incorporación al sistema, los contribuyentes y/o responsables deberán efectuar todas las presentaciones exclusivamente ante la dependencia jurisdiccional correspondiente incluidas aquellas vinculadas a solicitudes de reintegros, devoluciones, transferencias y reclamos de repetición que se originen en los distintos tributos.
Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 4121/1996:
ARTICULO 4º - La determinación de los tributos y de los saldos que en definitiva corresponda cancelar o informar, se efectuará en la forma que, para cada caso, se indica a continuación:
1. De tratarse del impuesto al valor agregado y en reemplazo del formulario 10:
1.1. la determinación mensual del impuesto y del saldo que en definitiva corresponda ingresar o informar: mediante el formulario de declaración jurada Nº 505;
1.2. en caso de corresponder el pago del citado saldo: utilizando la boleta de depósito 111.
2. De tratarse del resto de los tributos:
2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate: mediante el formulario de declaración jurada N° 500/G.
2.2.Si correspondiera la cancelación del citado saldo:
utilizando la boleta de depósito F. 99".
Modificado por:
Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 4121/1996:
ARTICULO 5º - Los pagos que se realicen mediante la boleta de depósito F.99 se efectivizarán en cualesquiera de las instituciones bancarias habilitadas a tales fines.
Modificado por:
Artículo 6:
ARTICULO 6º - Los formularios indicados en el artículo 4º serán remitidospor este Organismo al domicilio fiscal de los contribuyentes y/o responsables.
Ante la falta de recepción, extravío o inutilización de los mismos, los precitados sujetos deberán solicitarlos únicamente en la dependencia en que se encuentran inscriptos.
Artículo 7:
ARTICULO 7º - Cuando las determinaciones e ingresos de tributos no se efectúen en los formularios establecidos en la presente o en aquellos casos en que se compruebe que los mencionados formularios han sufrido alteraciones en los datos referenciales impresos, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 43 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 8:
ARTICULO 8º - De tratarse de determinaciones correspondientes a períodos fiscales vencidos con anterioridad a la vigencia de la presente, se utilizarán los formularios de declaración jurada y boletas de depósito vigentes al momento de cumplimentarse la correspondiente presentación.
Artículo 9:
ARTICULO 9º - Derógase la Resolución General Nº 3565 y su modificatoria, sin perjuicio de continuar vigentes los respectivos formularios. Los contribuyentes y responsables incorporados al sistema previsto por la misma continuarán alcanzados por las disposiciones establecidas en la presente resolución general, no resultando procedente una nueva notificación.
Deroga a:
Artículo 10:
ARTICULO 10. - Regístrase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio