Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.565 de la forma que a continuación se indica:
1.Sustitúyese el punto 2. del artículo 1° por el siguiente:
"2. De tratarse del resto de los tributos:
2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate, deberá efectuarse en el formulario de declaración jurada N° 5001F, en reemplazo del F. 500/C.
2.2.Si correspondiera, para la cancelación del citado saldo, deberá emplearse la boleta de depósito N° 111, en reemplazo del formulario N° 99".
2.Incorpórase en el inciso a) del artículo 2°, a continuación de la expresión "formulario N° 505" la expresión "y formulario N° 500/F.
Modifica a: