DGI

Resolución General N° 3671/1993

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. IMPUESTOS VARIOS. Resolución General N° 3.565. Sistema de control de las obligaciones fiscales. SICOFI. Agencia N° 8. Nuevo formulario a utilizar.

Fecha de emisión: 22/04/1993

B.O.: 26/04/1993

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.565, y

CONSIDERANDO

Que mediante la citada norma se estableció el uso de nuevos formularios de declaración jurada del impuesto al valor agregado y de boletas de depósito para cancelar tributos a cargo de contribuyentes y/o responsables que se encuentren exclusivamente bajo jurisdicción de la Agencia N° 8.

Que con la finalidad de incluir dentro del modelo informático instrumentado la totalidad de los gravámenes controlados por la mencionada Agencia, resulta necesario incorporar la utilización de un nuevo formulario de declaración jurada para la determinación del resto de los impuestos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.565 de la forma que a continuación se indica:

1.Sustitúyese el punto 2. del artículo 1° por el siguiente:

"2. De tratarse del resto de los tributos:

2.1.La determinación del saldo del impuesto de que se trate, deberá efectuarse en el formulario de declaración jurada N° 5001F, en reemplazo del F. 500/C.

2.2.Si correspondiera, para la cancelación del citado saldo, deberá emplearse la boleta de depósito N° 111, en reemplazo del formulario N° 99".

2.Incorpórase en el inciso a) del artículo 2°, a continuación de la expresión "formulario N° 505" la expresión "y formulario N° 500/F.


Modifica a:


Art. 2° - Apruébase por la presente resolución general el formulario de declaración jurada N° 500/F.


Textos Relacionados:


Art.3°- Lo dispuesto en los artículos anteriores será de aplicación para los vencimientos que operen a partir del día 3 de mayo de 1993, inclusive.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Victor Fernandez Balboa

ARCA
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