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Resolución General DGI N° 3550/1992

07 de Julio de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 10 de Julio de 1992

Boletín DGI N° 464, Agosto de 1992, página 870

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS - Impuestos sobre los activos - Resoluciones generales Nros. 3.305, 3.306 y sus modificaciones - Anticipos. nuevos plazos de vencimiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -ANTICIPOS IMPOSITIVOS-PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de las citadas normas se establecieron los plazos de vencimiento para el ingreso de los anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los activos.

Que con la finalidad de facilitar y agilizar el cumplimiento de las precitadas obligaciones, se entiende aconsejable modificar los mencionados plazos.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los sujetos indicados en el artículo 1° de las Resoluciones Generales Nros. 3.305 y 3.306 y sus respectivas modificaciones deberán cumplimentar la presentación de los formularios de declaración jurada para la determinación de los anticipos y, en su caso, el ingreso correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los activos en los plazos que para cada caso se fijan seguidamente:

1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cero o uno: hasta el día 13 (trece) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en dos o tres: hasta el día 14 (catorce) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en cuatro o cinco: hasta el día 15 (quince) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en seis o siete: hasta el día 16 (dieciséis) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

5. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) termine en ocho o nueve: hasta el día 17 (diecisiete) inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.

El primer anticipo de cada período fiscal vencerá el día que corresponda, según la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), del sexto mes contado desde la fecha de inicio, del ejercicio por el cual se abona.

Los 10 (diez) anticipos restantes vencerán el mismo día, de cada uno de los meses sucesivos.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Deróganse los artículos 3° de las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306 y sus respectivas modificaciones y la Resolución General N° 3.424.

Deroga a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de agosto de 1992, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio