01 de Noviembre de 1991
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 06 de Noviembre de 1991
Boletín DGI N° 456, Diciembre de 1991, página 1291
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Impuesto sobre los Activos - Impuesto sobre los Bienes personales no incorporados al proceso económico - Resoluciones Generales N° 3305, 3306 y 3395 y sus correspodientes modificaciones. Nuevos plazos de presentación y pago de anticipos.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO A LOS ACTIVOS -IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES NO INCORPORADOS AL PROCESO ECONOMICO -PAGO DE TRIBUTOS -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
VISTO
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306, 3.395 y sus respectivas modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante las referidas normas se establecieron los plazos de vencimiento para el ingreso de los anticipos corres-pondientes a los impuestos a las ganancias, sobre los activos y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico.
Que a fin de favorecer un fluido ingreso de fondos y permitir una adecuada organización de los recursos disponibles, se ha considerado conveniente reordenar los plazos fijados oportunamente para la presentación y pago de los anticipos que deberán observar aquellos responsables sujetos al contralor por parte de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los sujetos indicados en el artículo 1° de las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306, 3.395 y sus respectivas modificaciones deberán cumplimentar el ingreso de los anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los activos y sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico en los plazos que para cada caso se fijan seguidamente:
1. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) termine en cero, uno o dos: hasta el día veinte (20), inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
2. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) termine en tres, cuatro o cinco: hasta el día veintiuno (21), inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
3. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) termine en seis o siete: hasta el día veintidós (22), inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
4. Responsables cuyo número de clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) termine en ocho o nueve: hasta el día veintitrés (23), inclusive, del mes que corresponda a cada anticipo.
El primer anticipo de cada período fiscal vencerá:
1. de tratarse de los impuestos a las ganancias o sobre los activos el día -que corresponda según la terminación de la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.)- del sexto mes contado desde la fecha de inicio del ejercicio por el cual se abona;
2. de tratarse del impuesto sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico, el día de vencimiento fijado según la terminación de la clave única de identificación tributaria (C. U. I. T.) correspondiente al mes de mayo del año fiscal por el cual se abona.
Los diez (10) restantes anticipos vencerán el mismo día, de cada uno de los meses sucesivos.
Modifica a:
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Artículo 2:
Art. 2° - Deróganse los artículos 3° de las Resoluciones Generales Nros. 3.305, 3.306, 3.395 y sus modificaciones.
Deroga a:
Artículo 3:
Art. 3° - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de noviembre de 1991.
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio