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Resolución General DGI N° 3532/1992

19 de Junio de 1992

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Junio de 1992

Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 774

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituído por la Ley N° 23,349 y sus modificaciones - Régimen de retención y percepción - Resolución General N° 3274 y sus modificaciones - Resolución General N° 3337 y sus modificaciones - Su Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-AGENTES DE PERCEPCION-RESPONSABLES INSCRIPTOS-OPERACIONES CON OTROS RESPONSABLES INSCRIPTOS

Contraer VISTO

VISTO los regímenes de retención y percepción establecidos por las Resoluciones Generales N 3.274,3.337 y sus respectivas modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que diversas entidades representativas del sector agropecuario han expuesto inquietudes vinculadas con los alcances de los precitados regímenes.

Que de acuerdo con lo previsto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, las operaciones de canje a que se refiere dicha norma pueden comprender también a locaciones o servicios, además de otros bienes.

Que, atendiendo a lo expuesto y a los fines de evitar alteraciones o equívocas interpretaciones que pudieran afectar la correcta aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, resulta aconsejable modificar su artículo 8°, excluyendo de la correspondiente retención a aquellas operaciones en que los productos primarios se comercialicen mediante el canje por locaciones o servicios.

Que asimismo, y persiguiendo los fines indicados en el Considerando anterior, corresponde excluir del régimen dispuesto por la Resolución General N° 3.337y sus modificaciones, a las operaciones indicadas en el artículo 1° de la citada norma, cuando las mismas se efectúen mediante canje por bienes, locaciones o servicios.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones

Referencias Normativas:

EL SUBDIECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modificase la Resolución General N° 3.274 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:

"Artículo 8° - El régimen de retención previsto por esta resolución general no será de aplicación cuando los productos mencionados en el artículo 1° se comercialicen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios".

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Quedan excluidas del régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones las ventas de productos primarios que se efectúen mediante operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro