17 de Junio de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Junio de 1992
Boletín DGI N° 463, Julio de 1992, página 768
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones- Resoluciones Generales N° 3.111 y 3.256 y sus modificaciones- Responsables inscriptos, su recategorización- Resolución General N° 3.500- Ampliación de plazo para la presentación del formulario de declaración jurada N° 436/C , información complementaria y restantes requisitos.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVARESPONSABLES INSCRIPTOS -INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES-DECLARACION JURADA -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
CONSIDERANDO
Que, mediante la citada norma, se estableció un procedimiento destinado a posibilitar la recategorización fiscal de aquellos sujetos que hubieran omitido el cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en las Resoluciones Generales N° 3.111 y sus modificaciones y N° 3.256 y sus modificaciones, quedando en consecuencia automáticamente encuadrados como responsables inscriptos del impuesto al valor agregado.
Que se entiende aconsejable disponer con carácter de excepción, una ampliación del plazo de vencimiento fijado para cumplimentar la presentación del formulario de declaración jurada N° 436/C, información complementaria y restantes requisitos.
Que, en tal sentido, corresponde precisar que la mencionada ampliación comprende únicamente a los aludidos deberes formales, manteniéndose sin modificación la fecha prevista oportunamente para el cumplimiento de las respectivas obligaciones de pago.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 36 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 3533/1992:
Artículo 1° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 436/C, información complementaria y restantes requisitos formales exigidos por la Resolución General N° 3.500, podrán ser cumplimentados con carácter de excepción, hasta el día 30 de junio de 1992, inclusive.
Las obligaciones de pago establecidas en la Resolución General N° 3.500 podrán ser cumplimentadas hasta el día 30 de junio de 1992, inclusive.
Textos Relacionados:
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro