24 de Febrero de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 26 de Febrero de 1992
Boletín DGI N° 460, Abril de 1992, página 353
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley Según texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones - Mercados mayoristas - Comercialización de productos primarios - Régimen de pago a cuenta y retención - Resolución General N° 3.452 y su modificatoria - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
VISTO
VISTO la Resolución General N° 3452 y su modificatoría, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se estableció un régimen de pago a cuenta y de retención del impuesto al valor agregado, que alcanza a las operaciones mayoristas que se realicen en los mercados inscriptos en el Registro de Mercados Mayoristas que se refiere el artículo 2° de la Resolución S.S.I.C. N° 252/91.
Que entidades representativas de dicho sector mayorista han puesto de manifiesto inquietudes acerca de los sujetos que deben efectuar los pagos a cuenta previstos en el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria.
Que con la finalidad de facilitar a los mencionados responsabIes el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta procedente especificar cuáles son los sujetos que se encuentran alcanzados por la precitada obligación y precisar los conceptos sobre los que debe aplicarse la alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.452 modificatoria.
Que, asimismo, corresponde compatibilizar la vigencia de la aplicación de la citada resolución general, con la puesta en funcionamiento del sistema de control establecido pe Resolución S.S.l.C. N° 2/92.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituído por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR DE GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1°- El pago a cuenta del impuesto al valor agregado establecido por el inciso a) del artículo 1° de la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria debe ser efectuado por los operadores mayoristas, exclusivamente respecto de operaciones propias por ellos realizadas.
Cuando los operadores mayoristas actúen en carácter intermediarios, o de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones, deberán efectuar el pago a cuenta, sólo por la prestación de sus servicios de intermediación.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°- Los operadores mayoristas mencionados en el últimc párrafo del artículo anterior, deberán aplicar la alícuota establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.452 y - su modificatoria, sobre el importe de la comisión facturada al comitente, por sus servicios.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Modifícase la Resolución General N° 3.452 y su modificatoria, de la siguiente manera:
- Sustitúyese en el artículo 17, la expresión 9 de marzo de 1992, inclusive" por la expresión 16 de marzo de 1992, inclusive".
Modifica a:
Artículo 4:
Art. 4°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio