31 de Enero de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Febrero de 1992
Boletín DGI N° 459, Marzo de 1992, página 244
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Operaciones de ventas, compras, locaciones y/o servicios en general - Artículos 2° a 7°, inclusive de la resolución general N° 3.211 y sus modificaciones - Su derogación - Régimen de emisión de comprobantes y registración - Resolución general N° 3.419 y sus complementarias - Su aplicación.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CONTROLADORES FISCALES
VISTO
VISTO el régimen de información previsto en los artículos 2° a 7° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias ha sido establecido un nuevo régimen de emisión de comprobantes, registración e información, respecto de operaciones de venta, compra, de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y/o de obras.
Que el mencionado régimen de emisión de comprobantes es de aplicación generalizada a todos los contribuyentes y responsables que desarrollen actividades económicas, habiendo sido estructurado de manera tal de optimizar la función fiscalizadora a cargo de este Organismo.
Que, en tal sentido, cabe destacar particularmente la obligación dispuesta en el artículo 5°, punto 3., de la Resolución General N° 3.419, en cuanto a mantener en archivo por separado, ordenado por proveedor y cronológicamente por fechado emisión, el triplicado de los comprobantes recepcionados por los adquirentes, prestatarios o locatarios.
Que en la actualidad la consecución de los objetivos tenidos en cuenta en oportunidad de instrumentarse el régimen de información reglado en los artículos 2° a 7° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones, se encuentra cumplimentado por el régimen normativo dispuesto por la Resolución General N° 3.419 y sus complementarias.
Que, en consecuencia, y a efectos de optimizar la tarea fiscalizadora y propender a una eficiente y razonable relación fisco - contribuyente, se entiende aconsejable dejar sin efecto el régimen de información previsto en los artículos 2° a 7° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones.
Que, no obstante lo precedentemente expuesto, resulta necesario disponer de la información correspondiente a operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1991, inclusive, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 5° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Deróganse los artículos 2° a 7°, inclusive de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones, relativos al sistema de información de transacciones económicas relevantes de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o servicios en general.
Deroga a:
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 3564/1992:
ARTICULO 2° - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, los responsables indicados en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones, deberán dar cumplimiento -en la forma y condiciones previstas en la citada norma- hasta el último día hábil del mes de agosto de 1992, a la obligación do información correspondiente a las operaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre do 1991, inclusive.
Modificado por:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio