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Resolución General DGI N° 3457/1992

22 de Enero de 1992

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 23 de Enero de 1992

Boletín DGI N° 459, Marzo de 1992, página 242

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.439 - Ampliación plazo de ingreso, retenciones practicadas entre los días 1° y 15 de enero de 1992, ambos inclusive.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-CONSORCIO DE PROPIETARIOS-CUIT -PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.439, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que a través de la aludida norma, este Organismo estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado a aplicarse sobre los pagos que efectúen los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, en relación a las obras y servicios prestados por responsables inscriptos en el gravamen.

Que atendiendo razones de índole operativa resulta necesario ampliar el plazo de ingreso establecido en el punto 1 del artículo 5°, únicamente cuando se trate de retenciones practicadas entre los días 1° y 15 del mes de enero de 1992, ambos inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los importes de las retenciones practicadas entre los días 1° y 15 de enero de 1992, ambos inclusive, por los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, que no posean al 13 de diciembre de 1991 clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), en virtud del régimen establecido por la Resolución General N° 3.439, podrán ingresarse -en carácter de excepción- hasta el día 12 de febrero de 1992, inclusive.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio