22 de Enero de 1992
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Enero de 1992
Boletín DGI N° 459, Marzo de 1992, página 242
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones - Resolución general N° 3.439 - Ampliación plazo de ingreso, retenciones practicadas entre los días 1° y 15 de enero de 1992, ambos inclusive.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS-CONSORCIO DE PROPIETARIOS-CUIT -PRORROGA DEL PLAZO
VISTO
CONSIDERANDO
Que a través de la aludida norma, este Organismo estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado a aplicarse sobre los pagos que efectúen los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, en relación a las obras y servicios prestados por responsables inscriptos en el gravamen.
Que atendiendo razones de índole operativa resulta necesario ampliar el plazo de ingreso establecido en el punto 1 del artículo 5°, únicamente cuando se trate de retenciones practicadas entre los días 1° y 15 del mes de enero de 1992, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los importes de las retenciones practicadas entre los días 1° y 15 de enero de 1992, ambos inclusive, por los consorcios de propietarios regidos por la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal, que no posean al 13 de diciembre de 1991 clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), en virtud del régimen establecido por la Resolución General N° 3.439, podrán ingresarse -en carácter de excepción- hasta el día 12 de febrero de 1992, inclusive.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio