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Resolución General DGI N° 3394/1991

19 de Agosto de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Agosto de 1991

Boletín DGI N° 454, Octubre de 1991, página 1012

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO- Ley N° 23.349, Artículo 1° y sus modificaciones - Operaciones de exportación- Créditos fiscales vinculados, originados en insumos importados - Solicitudes de devolución - Pago anticipado - Requisitos, formalidades y condiciones.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-RESPONSABLES INSCRIPTOS-REGISTRO DE EXPORTADORES -REINTEGROS IMPOSITIVOS-EXPORTACIONES

Contraer VISTO

VISTO el Decreto N° 1012 de fecha 29 de mayo de 1991 y la Resolución N°78 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, de fecha 26 de julio de 1991,y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.151 y sus complementarias esta Dirección General estableció el régimen atribuible al diligenciamiento de las solicitudes de acreditación, devolución y transferencia de créditos fiscales del impuesto al valor agregado, vinculados con operaciones de exportación, que autoriza el segundo párrafo del articulo 41 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

Que resulta necesario receptar las pautas establecidas por la aludida Resolución N° 78/91 de la Subsecretaria de Finanzas Públicas, reglando un régimen alternativo de devolución anticipada, aplicable al total de los créditos fiscales relacionados con la importación de insumos que resulten incorporados a la producción de bienes exportados.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Articulo 1° - Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y en el registro de exportadores habilitado por esta Dirección General, podrán solicitar la devolución por el total de los créditos del impuesto al valor agregado, originados en la importación de insumos incorporados a producción de bienes exportados, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1.012 de fecha 29 de mayo de 199 1 y al régimen establecido por la Resolución N°78 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, de fecha 26 de julio de 1991, en la forma y condiciones que establece la presente resolución general y, en lo pertinente, los Capítulos I, III y IV de la Resolución General N° 3151 y sus complementarias.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La interposición del pedido de devolución a que se refiere el artículo anterior, implicará la aceptación del presente régimen y la renuncia anticipada a toda acción o recurso contra las disposiciones que se dicten en su consecuencia.

Contraer Artículo 3:

Art 3° - Los responsables indicados en el artículo 1° quedan obligados a presentar, conjuntamente con los elementos establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 5 del artículo 2° de la Resolución General N° 3.151 y sus complementarias:

a) Nota en carácter de declaración jurada, de la que resulte tener regularizada la determinación y pago de las obligaciones fiscales vencidas y no prescriptas al momento del pedido -excepto las que correspondan a regímenes de facilidades de pago en vigencia-.

b) Copia del formulario de despacho a plaza de importación, certificado por autoridad aduanera y de las boletas de depósito que acrediten el ingreso del impues-to al valor agregado que originó los créditos cuya devolución se solicita.

Los formularios Nros. 443 y 443/Cont que se presenten, deberán ser individualizados mediante la leyenda "Decreto N° 1.012/91 " que se consignará en los cabezales de los mismos.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - La devolución a que se refiere la presente resolución general procederá únicamente con respecto a los créditos que no hayan sido compensados o acreditados conforme lo previsto en el artículo 41 de la Ley N° 23.349, articulo 1° y sus modificaciones.

Asimismo del importe que resulte por aplicación de lo dispuesto precedentemente, podrá detraerse el valor de los certificados que hubieran sido extendidos en virtud de lo dispuesto en el articulo 7° de la Resolución General N°3.125 y sus modificaciones, no ingresados hasta el día anterior al de la fecha de la respectiva solicitud.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - En aquellos casos en los cuales, de la verificación efectuada surja la presunción de la inexistencia -total o parcial- del crédito cuya devolución se peticiona o que el mismo exceda la proporción atribuible a los bienes exportados, el juez administrativo competente podrá:

1. Extender el plazo para la efectivización de la devolución, en los términos del artículo 5° de la Resolución General N° 3.151 y sus complementarias, o

2. Autorizar la devolución, a opción del exportador, quien deberá constituir, a tales fines una garantía, de acuerdo con lo reglado, al respecto, por la Resolución N° 1/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas, a favor de este Organismo y por el término de ciento cincuenta (150) días corridos, por el importe solicitado, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios (Categoría "C"- Banco Central de la República Argentina).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - El comprobante relacionado con la garantía constituida de acuerdo a lo dispuesto en el punto 2 del artículo anterior, deberá ser presentado dentro de los cinco (5) días posteriores a aquél en el cual el exportador efectuó la opción a que alude el precitado punto.

El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución general.

En todos los casos corresponderá adjuntar al respectivo comprobante una nota en la que se consignarán los siguientes datos:

1. Lugar y fecha.

2. Nombres y apellido o denominación, domicilio y clave única de identificación tributaria (CUIT).

3. Tipo de garantía constituida.

4. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.

5. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por exigencia del juez administrativo y mediante acto fundado, según lo dispuesto por el articulo 6° de la Resolución N° 1/90 de la Subsecretaría de Finanzas Públicas.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Esta Dirección General pondrá a disposición el importe cuya devolución fue solicitada, dentro del plazo de los quince (15) días posteriores a la interposición de la solicitud de devolución o de la fecha en que el mismo resulte formalmente admisible según lo dispuesto en el articulo 3° de la Resolución N° 78/91 de la Subsecretaria de Finanzas Públicas.

Desde el momento en que se concrete la disponibilidad aludida precedentemente, cesará el curso de los intereses.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - La impugnación de la existencia o legitimidad -total o parcial- de los créditos que dieran origen a la devolución prevista en esta resolución general, no requerirá del ejercicio de las facultades de determinación de oficio de los artículos 23 a 25 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, sino que la misma quedará ejecutoriada con la notificación del acto adrriinistrativo que así lo hubiere resuelto.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 10:

Art. 10- Con relación a las solicitudes que se interpongan de acuerdo al presente régimen, no serán de aplicación las disposiciones previstas por el Capitulo II de la Resolución General N° 3.151 y sus complementarias.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación para las solicitudes de devolución correspondientes a operaciones de exportación efectivizadas mediante el régimen de draw back desde el 1° de junio de 1991, inclusive.

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer

ANEXO I (RESOLUCION GENERAL N°3.394)

AVAL BANCARIO

Buenos Aires,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente.

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a la empresa (1) la devolución anticipada del crédito fiscal del I.V.A. (R. G. N° 3.394) por la suma de Australes (2) (A ), por el término de ciento cincuenta (150) días corridos a partir del día

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N°3.394 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el Banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atte.

(1). Denominación de la empresa.

(2) Importe solicitado.


FIRMANTES

Ricardo Cossio