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Resolución General DGI N° 3392/1991

19 de Agosto de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 21 de Agosto de 1991

Boletín DGI N° 454, Octubre de 1991, página 1010

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Cigarrillos - Resolución General N° 3385 - Norma complementaria.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 3.385, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la mencionada norma se establecieron los plazos, requisitos y demás condiciones por lo que las empresas manufactureras de cigarrillos deben cumplimentar sus obligaciones tributarias ante el régimen instituido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 110/91 (ex-M.E.) y 607/91 (M.E.O.S.P.).

Que razones de administración tributaria y de buen orden administrativo hacen aconsejable autorizar a dichas empresas a registrar sus operaciones a través de sistemas computarizados, como así también a asignar códigos -para identiticación de los productos-, por rangos de precios.

Que, la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación y la Región Impuestos Internos y Varios.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 6° de la Resolución N° 110191 del ex-Ministerio de Economía, procede resolver en consecuencia.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Autorízase, a opción de los responsables, el reemplazo de los registros a que hace referencia el articulo 6° de la Resolución General N° 3.385, por la información obtenida a través de sistemas computarizados.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Las empresas manufactureras de cigarrillos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 7° de la Resolución General N° 3.385, podrán optar por asignar el código correlativo a las marquillas aplicando la norma citada o bien, fijando dicho código por rangos de precios.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Las disposiciones de la presente resolución general regirán a partir del 12 de agosto de 1991, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Regístrese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio