19 de Agosto de 1991
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 21 de Agosto de 1991
Boletín DGI N° 454, Octubre de 1991, página 1010
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Cigarrillos - Resolución General N° 3385 - Norma complementaria.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO
VISTO
CONSIDERANDO
Que mediante la mencionada norma se establecieron los plazos, requisitos y demás condiciones por lo que las empresas manufactureras de cigarrillos deben cumplimentar sus obligaciones tributarias ante el régimen instituido por las Resoluciones Ministeriales Nros. 110/91 (ex-M.E.) y 607/91 (M.E.O.S.P.).
Que razones de administración tributaria y de buen orden administrativo hacen aconsejable autorizar a dichas empresas a registrar sus operaciones a través de sistemas computarizados, como así también a asignar códigos -para identiticación de los productos-, por rangos de precios.
Que, la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección de Legislación y la Región Impuestos Internos y Varios.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el articulo 6° de la Resolución N° 110191 del ex-Ministerio de Economía, procede resolver en consecuencia.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Autorízase, a opción de los responsables, el reemplazo de los registros a que hace referencia el articulo 6° de la Resolución General N° 3.385, por la información obtenida a través de sistemas computarizados.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Las empresas manufactureras de cigarrillos, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por el articulo 7° de la Resolución General N° 3.385, podrán optar por asignar el código correlativo a las marquillas aplicando la norma citada o bien, fijando dicho código por rangos de precios.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Las disposiciones de la presente resolución general regirán a partir del 12 de agosto de 1991, inclusive.
Artículo 4:
Art. 4° - Regístrese publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio