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Resolución General DGI N° 3363/1991

23 de Mayo de 1991

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 29 de Mayo de 1991

Boletín DGI N° 451, Julio de 1991, página 634

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Agentes de información - Resolución General N° 3211 y sus modificaciones, acápite 3 - Soportes magnéticos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO -SISTEMA INFORMATIVO DE TRANSACCIONES ECONOMICAS RELEVANTES -AGENTES DE INFORMACION-SOPORTES MAGNETICOS-PROGRAMAS APLICATIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.733 y sus modificacione instauré un sistema por el cual esta Dirección General ad la recepción de la información aportada por los responsa mediante soportes magnéticos.

Que mediante la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones a cumplimentar por los agentes de información comprendidos en el mencionado sistema. Que en tal sentido se estima oportuno introducir modificaciones a los diseños de registros actuales, a efectos de aplicar un criterio uniforme con lo dispuesto por el punto 2. del artículo 1° de la Resolución General N° 3.301. Que la presente se dicta de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVAS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Apruébase el detalle de características y rotulados obrantes en el Anexo que forma parte de la presente, a los que deberán ajustarse los soportes magnéticos a que se refiere el primer párrafo del artículo 3°de la Resolución General N° 2.733 y sus modificaciones, respecto de los responsables comprendidos en el acápite 3. de la Resolución General N° 3.211 y sus modificaciones.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.


Contraer Texto vigente según RG DGI Nº 3837/1994

Visualizar Anexo

Expandir Anexo Texto original según RG DGI Nº 3363/1991 Texto original según RG DGI Nº 3363/1991 :


FIRMANTES

Ricardo Cossio