22 de Marzo de 1991
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Marzo de 1991
Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones- Régimen de retención - Resolución General N°3.274 y su modificatoria - Su modificación.
GENERALIDADES
TEMA
IVA-RETENCIONES IMPOSITIVAS
CONSIDERANDO
Que razones de política fiscal hacen aconsejable elevar la alícuota fijada por la Resolución General N° 3.274 y su modificatoria, que estableció el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de compraventa de granos, cereales y oleaginosas.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en uso de las facultades acordadas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Articulo 1° - Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 3.274 y su modificatoria, en la forma que se establece a continuación:
- Sustitúyese la expresión: "siete por ciento (7%)" por la expresión: "diez por ciento (10%)".
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - La modificación establecida por el artículo anterior será de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del día 1° de abril de 1991.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro