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Resolución General DGI N° 3325/1991

07 de Marzo de 1991

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 11 de Marzo de 1991

Boletín DGI N° 448, Abril de 1991, página 449

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Cigarrillos- Depósitos fuera de fábrica- Resolución N° 110 (M.E.)

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-CIGARRILLOS-DEPOSITO

Contraer VISTO

VISTO lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía de fecha 7 de mayo de 1991 autorizando la desvalorización -por un período determinado- de los valores fiscales actualmente en uso por parte de las manufacturas de cigarrillos, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que para la consecución de los objetivos perseguidos por la referida Resolución Ministerial, se hace necesario precisar determinadas pautas que adecuen la normativa vigente a tales fines.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Asesoría Técnica y la Región Impuestos Internos y Varios y en eiercicio de las facultades conferidas a esta Dirección General por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos previstos en el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos texto ordenado en 1979 y sus modificaciones y mientras dure la vigencia del régimen autorizado por la Resolución N° 110 del Ministerio de Economía del 7 de marzo de 1991, los depósitos propios de las empresas manufactureras de cigarrillos serán considerados como prolongación de fábrica.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio