27 de Septiembre de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Octubre de 1990
Boletín DGI N° 441, Septiembre de 1990, página 444
ASUNTO
PROCEDIMIENTO. Clasificación y codificación de actividades. Nomenclador. Formulario N° 196: Su sustitución.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CODIFICACION
CONSIDERANDO
Que esta Dirección General a los fines de optimizar la organización sistemática de los datos suministrados por los contribuyentes y/o responsables, que se vinculan con la administración tributario, utiliza un nomenclador de actividades económicas que responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (C.I.I.U.) elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que el objeto del mencionado código, es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de la actividades desarrolladas por los distintos responsables.
Que en tal sentido, surge la periódica necesidad de actualizar el mismo para adecuarlo a los cambios que se operan en el desenvolvimiento económico y tecnológico de la comunidad.
Que en función de lo precedentemente expuesto y habida cuenta que el nomenclador actualmente vigente corresponde a un diseño efectuado en el año 1975, se hace necesario proceder a su modificación a los efectos de adaptarlo a las transformaciones operadas en el lapso transcurrido desde su implementación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Estudios, Programas y Normas de Fiscalización y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de la atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Apruébase por la presente el nomenclador de actividades -formulario N° 454 e instrucciones- detalladas en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.
Artículo 2:
Art. 2° - El nomenclador indicado en el artículo anterior deberá ser utilizado obligatoriamente a partir del día 1° de noviembre de 1990, inclusive, a los fines de la clasificación y codificación de actividades, en sustitución del consignado en el F. 196, el que queda sin efecto desde la precitada fecha.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio