CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se ha aprobado el "Nomenclador de Actividades" -Formulario N° 454- a los fines de la clasificación de las mismas.
Que el referido Nomenclador responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
Que el objeto de este código es el de posibilitar una homogénea y precisa identificación de las actividades desarrolladas por los distintos responsables.
Que los cambios que se han producido en el campo económico y tecnológico aconsejan sustituir el actual nomenclador, que responde a la Revisión 2 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, por otro que incorpore lo establecido en la Revisión 3 de la misma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Estudios, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,