DGI

Resolución General N° 3255/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Clasificación y codificación de actividades. Resolución General N° 3.243. Autocodificación.

Fecha de emisión: 01/11/1990

B.O.: 06/11/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Resolución General N° 3.243 que aprobó el Nomenclador de Actividades - formulario N° 454-y,

CONSIDERANDO

Que este Organismo se halla desarrollando diversas acciones tendientes a optimizar la sistematización de los datos suministrados por los contribuyentes y/o responsables.

Que asimismo, a efectos de instrumentar políticas de control alternativas, se considera necesario implementar el presente régimen de autocodificación que deberá ser cumplimentado por los aludidos sujetos, aplicando el mencionado nomenclador, lo que posibilitará una homogénea y precisa identificación de la actividad desarrollada por los mismos.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación, Estudios, Programas y Normas de Fiscalización y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3270/1990 DGI

Artículo 1° - Los responsables inscriptos en esta Dirección General al 31/10/90 recibirán en el domicilio registrado ante este Organismo el formulario de declaración jurada N° 456 en el que deberán consignar las descripciones de las actividades principal y secundaria que desarrollan, como asimismo efectuar su codificación conforme a los contenidos y especificaciones del Nomenclador de Actividades -formulario N° 454- y señalar los datos complementarios de caracterización en él indicados.

De no recibir el formulario aludido en primer término en el párrafo anterior antes del día 17 de diciembre de 1990, los precitados responsables deberán solicitar el formulario de declaración jurada N° 456/A en la dependencia de esta Dirección General en la que se encuentren inscriptos, a fin de cumplimentar la información citada precedentemente.


Art. 2° - Nomenclador de Actividades -formulario N° 454- y sus respectivas instrucciones estarán a disposición de los interesados, para su consulta, en las dependencias de este Organismo a partir del día 12 de noviembre de 1990, inclusive.


Texto vigente según Resolución General Nº 3270/1990 DGI

Art. 3° - Los formularios Nros. 456 ó 456/A deberán presentarse hasta el día 21 de diciembre de 1990, inclusive en la dependencia de esta Dirección General en la que se encuentre inscripto el responsable.


Art. 4° - Los responsables inscriptos que, con posterioridad a la fecha establecida en el artículo 3°, modifiquen alguna o algunas de las actividades consignadas en los formularios Nros. 456 ó 456/A, deberán informar la o las nuevas descripciones y el o los códigos asociados, mediante presentación del formulario N° 600/D -solicitud de inscripción, alta de impuesto o modificación de datos- en la dependencia indicada en el artículo 3°.


Art. 5° - Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 456 y 456/A.


Art. 6° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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