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Resolución General DGI N° 3226/1990

31 de Agosto de 1990

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Septiembre de 1990

Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349, Artículo 1° y sus modificaciones. Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones. Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PROVEEDOR-REGIMENES ESPECIALES

Contraer VISTO

VISTO el régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que sectores vinculados al precitado régimen han puesto de manifiesto diversas inquietudes relacionadas con su aplicación.

Que una prudente evaluación de los planteos formulados y razones de buena administración tributaria, hacen aconsejable contemplar las situaciones explicitadas, mediante el dictado de una norma complementaria.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Fiscalización y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 4° del Decreto N° 2.058 de fecha 22 de diciembre de 1987, y el artículo 23, in fine, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERALDE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los proveedores que realicen preferentemente operaciones de venta con las empresas aludidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, podrán ser excluidos, total o parcialmente, del régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado instituido por la referida norma, siempre que de los elementos que aporten y de la consecuente verificación que practique este organismo, resulte fehacientemente acreditado que la aplicación del precitado régimen generará en forma permanente saldo a favor de dichos proveedores.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los proveedores aludidos en el mismo deberán presentar en la dependencia de este organismo a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones de los peticionantes frente al impuesto al valor agregado, nota por original y copia en la cual consignarán.

1. Lugaryfecha.

2. Apellido y nombre o denominación y domicilio.

3. Clave única de identificación tributaria.

4. Actividad que desarrolla.

5. Plazo por el cual solicita la exclusión o reducción, el que no podrá exceder de un (1) año.

6. Monto total de operaciones gravadas efectuadas en los últimos seis (6) períodos fiscales vencidos, anteriores al mes en que se efectúa la presentación, discriminando aquéllas efectuadas con las empresas aludidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

7. Fotocopias de los contratos celebrados con las empresas mencionadas en el punto anterior, pendientes de ejecución, total o parcialmente, durante el lapso por el cual se solicite el certificado de reducción o exclusión.

8. Detalle de las retenciones que le fueren practicadas durante el período informado- por aplicación del régimen especial de ingreso de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, discriminando monto y fecha.

9. Detalle comparativo de los distintos incisos obrantes al dorso de los F. 10 correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos en el lapso a que se refiere el punto 6.

10. Relación porcentual del monto consignado en el punto 6 y el total de operaciones alcanzadas por el régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, comprendido en dicho importe.

11. Enumeración de las obligaciones tributarias a cargo del responsable, que podrían ser objeto de compensación mediante el saldo a favor resultante de la aplicación del régimen de la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones.

12. Detalle de la relación porcentual de cada uno de los períodos fiscales informados que surge de relacionar el crédito fiscal sobre el débito fiscal.

La información requerida precedentemente deberá sercertificada porcontador público, con firma legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encontrare matriculado.

Lo dispuesto en el presente no implicará limitación a las facultades de los jueces administrativos intervinientes, para requerir información o documentación suplementaria, de acuerdo a las particularidades que presente el caso.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La resolución que acuerde la exclusión o reducción, será otorgada por los funcionarios que se indican a continuación:

a) El director de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales respecto de las presentaciones que efectúen los responsables que se encuentren bajo la jurisdicción de dicha dependencia;

b) Los jefes de Región en los restantes casos.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A fin de acreditar la procedencia de la exclusión o reducción, los sujetos beneficiados deberán exhibir la resolución a que se refiere el artículo anterior a los agentes de retención y suministrarles fotocopia de la misma, la que será archivada por estos últimos con el objeto de justificar la ausencia total o parcial de la retención con relación a la operación de que se trate o a las que se celebren con posterioridad, durante la vigencia de la exclusión o reducción.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio