11 de Mayo de 1990
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 16 de Mayo de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
PROCEDIMIENTO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Decreto N° 435/90 - Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones - Actualización de impuestos
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-OBLIGACION TRIBUTARIA -ACTUALIZACION MONETARIA-IVA
VISTO
VISTO que el Decreto N° 435/90 establece en su artículo 41, la obligación de practicar la actualización en cabeza de los agentes de retención y de percepción respecto de los tributos retenidos o percibidos, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que este organismo, mediante Resolución General N°- 3.125 y sus modificaciones, instauró un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado.
Que, en tal sentido, resulta procedente calificar las figuras arriba aludidas frente a las disposiciones del tratado régimen especial.
Que, asimismo, la doctrina y también la jurisprudencia administrativa de esta Dirección General han fijado con precisión las características esenciales de las figuras de los agentes de retención y de percepción.
Que en relación con los agentes de retención se sostuvo que son "los que por ser deudores o en razón del ejercicio de una función pública, una actividad, un oficio o una profesión, deben entregar c participar de alguna forma en la entrega una suma de dinero que, en principio, correspondería al contribuyente, con la consiguiente posibilidad de amputar el monto tributario que luego ingresarán a la orden del fisco (Cfr. Dictamen 35/79 D. A. T.y J.).
Que conforme a ello el sistema especial de ingresos instituidos por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, dispone que el importe de la deuda contraída, por la empresa receptora de los bienes adquiridos (o de las demás prestaciones citadas en el artículo 1° de dicha norma), debe ser reducida en el importe correspondiente al Treinta por Ciento (30 %) del impuesto al valor agregado consignado en la factura o documento equivalente emitido por el proveedor ingresado en la forma y plazos indicados en el artículo 60 de la precitada resolución general.
Que la operatoria descripta es idéntica a la atribuida a los agentes de retención, sin que sea óbice para ello la ausencia de una denominación formal en el acto administrativo que impuso la obligación.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección Asesoría Legal, lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8°de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las empresas obligadas a efectivizar el ingreso especial establecido por la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones, deben ser consideradas agentes de retención, por lo que a su respecto resulta de aplicación la obligación de practicar la actualización correspondiente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto N° 435/90.
Referencias Normativas:
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio