30 de Abril de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 04 de Mayo de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Impuesto - Sobre el patrimonio neto. Impuesto sobre los capitales - Personas físicas, sucesiones indivisas, empresas y explotaciones unipersonales - Periodo fiscal 1989 - Presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-PERSONAS FISICAS -SUCESION INDIVISA (TRIBUTARIO) -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI
CONSIDERANDO
Que a los fines de propender a una eficiente administración tributaria, como así también en virtud de razones operativas, y con el objeto de coadyuvar a la correcta observancia de los deberes impositivos impuestos a los contribuyentes y responsables, se considera necesario instrumentar un procedimiento de excepción para la presentación de los formularios de declaración jurada con relación a los impuestos a las ganancias, sobre el patrimonio neto y sobre los capitales correspondientes al período fiscal 1989.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales y sociedades de personas mencionadas en el segundo párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 2.710 y sus modificatorias, deberán cumplimentar las obligaciones emergentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto correspondiente al período fiscal 1989, en la forma y plazos que para cada caso se indica a continuación:
1. Con relación al impuesto sobre los capitales:
1.1. La presentación del formulario de declaración jurada N° 500 y el ingreso del saldo de impuesto respectivo podrá efectuarse hasta el día 20 de junio de 1990, inclusive.
1.2. El formulario de declaración jurada N° 401 podrá ser presentado hasta el día 23 de julio de 1990, inclusive, conteniendo asimismo, la información correspondiente al impuesto a las ganancias.
2. Con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto:
Los formularios de declaración jurada Nros. 400, 400/A, 500 y 500/A, así como el ingreso de los saldos que resulten de los mismos en concepto de los referidos gravámenes, podrán efectuarse hasta el día 23 de julio de 1990.
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Artículo 2:
Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio