23 de Julio de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 25 de Julio de 1990
Boletín DGI N° 437, Mayo de 1990, página 440
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Personas físicas, sucesiones indivisas, empresas y explotaciones unipersonales. Período fiscal 1989. Presentación de formularios de declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto. Nuevo plazo.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS -PRORROGA DEL PLAZO.
VISTO
VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.166, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que a los fines de coadyuvar el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el apartado 1.2. Del punto 1. y el punto 2. del artículo 1° de la precitada norma, se estima oportuno extender el plazo fijado para la presentación de los formularios de declaración jurada indicada en los mismos y en su caso para el ingreso de los saldos de los impuestos resultantes.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
Artículo 1:
Artículo 1° A los efectos de las obligaciones establecidas por el apartado 1.2, punto 1, y punto 2., del artículo 1° de la Resolución General N° 3.166, se considerarán efectuadas en término hasta el día 25 de juli de 1990, inclusive, las presentaciones de declaracion jurada indicados en las precitadas disposiciones, como así también el ingreso de los saldos de impuesto resultantes.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Juan Carlos Piñeiro