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Resolución General DGI N° 3138/1990

01 de Marzo de 1990

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Marzo de 1990

Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones - Proveedores de empresas - Régimen especial de ingreso - Resolución General N° 3.125 - Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-PROVEEDOR-LIQUIDACION DE IMPUESTOS

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 3.125 ha sido establecido un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, respecto de los proveedores de determinadas empresas.

Que particulares situaciones de carácter operativo y administrativo cuya ocurrencia se verifica en la relación comercial proveedor-cliente, pueden llegar a afectar el normal cumplimiento, en tiempo y forma, de las obligaciones de ingreso a cargo de las empresas comprendidas en el tratado régimen especial.

Que es criterio permanente de esta Dirección General y siempre que no se encuentre afectado el crédito fiscal, coadyuvar a la correcta observancia de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables.

Que, en función de lo expuesto como así también de una razonable y prudente ponderación de las aludidas situaciones, se estima conveniente adecuar los plazos oportunamente fijados por el artículo 6° de la Resolución General N° 3.125, de manera de posibilitar el ingreso de los importes que se determinen por aplicación del régimen reglado por la precitada norma.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.125, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:

Artículo 6° - El importe correspondiente al treinta por ciento (30 %) del impuesto al valor agregado consignado en la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor, deberá ser ingresado por las empresas indicadas en el articulo 3° en los plazos que -para cada periodo- se fijan a continuación:

1. Por las facturas o documentos equivalentes emitidos entre los días 12 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive, de dicho mes.

2. Por las facturas o documentos equivalentes emitidos entre los días 16 y el último día de cada mes calendario, ambos inclusive: hasta el día 12, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.

El mencionado ingreso deberá ser realizado utilizando la boleta de depósito F. 9/F, en las instituciones que, para cada caso, se indican a continuación:

a) De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección grandes Contribuyentes Nacionales: en la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

b) De tratarse de los demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados en plaza.

En todos los casos, los pagos deberán realizarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones.

De tratarse de proveedores a los que alude el inciso a) del artículo 2° el porcentaje del treinta por ciento (30 %) indicado deberá aplicarse sobre el importe del impuesto al valor agregado no liberado.

La recepción de la factura o documento equivalente con posterioridad a los períodos fijados en el primer párrafo, no exime a la empresa de cumplimentar la obligación de ingresar el importe atribuible al impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto en dicho párrafo.

Referencias Normativas:

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° - La modificación dispuesta por el artículo anterior es de aplicación para las facturas o documentos equivalentes que se emitan a partir del día 1° de marzo de 1990, inclusive.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° - El ingreso del importe al valor agregado consignado en las facturas o documentos equivalentes emitidos en el período comprendido entre los días 21 y 28 de febrero de 1990, ambos inclusive, podrá ser ingresado por los responsables hasta el día 12 de marzo de 1990, inclusive.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio