30 de Enero de 1990
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 01 de Febrero de 1990
Boletín DGI N° 433, Enero de 1990, página 436
ASUNTO
GRAVAMEN SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS - Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones - Requisitos, plazos y condiciones de ingreso.
GENERALIDADES
TEMA
ENTIDADES FINANCIERAS-PRESTACION DE SERVICIOS -FORMULARIOS OFCIALES DE LA DGI
VISTO
VISTO lo dispuesto por el título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar los responsables del ingreso del gravamen creado por la referida norma legal.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 66 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - El gravamen creado por el Título VII de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, deberá determinarse e ingresarse utilizando a tal efecto el formulario de declaración jurada y boleta de depósito F. 92, que se aprueba por la presente.
Referencias Normativas:
Artículo 2:
Artículo 2° - La presentación del formulario F. 92, y en su caso, el ingreso del saldo de impuesto resultante, deberá efectuarse hasta el día 22 del mes calendario inmediato siguiente al período que se declara.
El formulario indicado en el párrafo anterior, deberá presentarse aun por los períodos por los cuales no se deban efectuar ingresos. En ese supuesto, se consignará la expresión "Sin movimiento", al frente del citado formulario.
Artículo 3:
Artículo 3° - La obligación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará en los lugares que, para cada caso, se indican a continuación:
a) La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de contribuyentes que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
b) Cualquiera de las instituciones bancarias autorizadas, en los restantes casos.
Artículo 4:
Artículo 4° - Los sujetos responsables del ingreso del tributo deberán presentar, hasta el día 22 del mes siguiente al de la finalización de cada año calendario, una declaración jurada informativa, utilizando para ello el formulario de declaración jurada N° 440, que se aprueba por esta resolución general.
La citada presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este Organismo a cuyo cargo se encuentre el control del cumplimiento de las obligaciones del presentante frente al impuesto a las ganancias.
Artículo 5:
Artículo 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Ricardo Cossio