CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 11 de la precitada norma la aplicación, percepción y fiscalización de todos los impuestos que conforman fondos desafectados por el artículo 28 de la Ley N° 23.697, se encuentra a cargo de esta Dirección General.
Que en orden a lo expuesto, este Organismo se encuentra abocado a la instrumentación de las normas reglamentarias y procedimientos operativos concernientes al ejercicio de las facultades antes mencionadas.
Que, hasta tanto se concluya con dicha etapa normativa, se considera procedente establecer con carácter transitorio las medidas que viabilicen el cumplimiento de las obligaciones de los responsables en relación a los aludidos tributos.
Por ello, atento a lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 11 del Decreto N° 867 de fecha 21 de setiembre de 1989.