11 de Octubre de 1989
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 17 de Octubre de 1989
Boletín DGI N° 429, Septiembre de 1989, página 430
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES - Contribuyentes comprendidos en el artículo 2° de la ley del gravamen Ley N° 23.658- Ejercicios fiscales iniciados entre el 11 de enero de 1989 y el 30 de abril de 1989, inclusive - Determinación de anticipos - Procedimiento aplicable - Resolución general N° 3.049 - Normas complementarias.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES-ANTICIPOS IMPOSITIVOS-ALICUOTA
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 26, Capítulo II, de la Ley N° 23.658 se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, atenuando el nivel de imposición del gravamen de los contribuyentes cuyos ejercicios fiscales se hayan iniciado a partir del día 11 de enero de 1989, inclusive.
Que atento a ello se dictó la Resolución General N° 3.049 en virtud de la cual se redujeron los porcentajes que deben aplicar los aludidos contribuyentes para efectuar el cálculo de los anticipos -según lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones- correspondientes a los ejercicios precitados.
Que asimismo y sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, cabe precisar la situación de aquellos sujetos cuyo inicio de ejercicio se produjo entre el día 11 de enero de 1989 y el día 30 de abril de 1989, ambos inclusive, adecuando los porcentajes de los anticipos aún no vencidos en relación con aquellos ya ingresados.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.49, los contribuyentes alcanzados por la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, cuyos ejercicios fiscales se hayan iniciado entre los días 11 de enero de 1989 y 30 de abril de 1989, ambos inclusive, deberán aplicar, para el cálculo de los anticipos aún no vencidos -atento lo previsto por el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones- los porcentajes que, para cada caso, se fijan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución general.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Anexo Resolución General N° 3.059
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Fecha de incio Anticipo Porcentaje
de ejercicio Aplicable
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11 de enero al 28 de febrero de 1989 3° 3%
1° de marzo de 1989 2° 18%
15%
1° de abril de 1989 2° 20%
3° 13%
FIRMANTES
José Alberto Sbatella