02 de Junio de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Junio de 1989
Boletín DGI N° 426, Junio de 1989, página 492
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Período fiscal 1988 - Vencimiento especial.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2.509 y 2.617 -referidas respectivamente a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto- este Organismo ha fijado las fechas de vencimiento para que las personas físicas y las sucesiones indivisas presenten las declaraciones juradas correspondientes a los citados gravámenes, e ingresen el saldo deudor emergente de las mismas.
Que diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional en ciencias económicas, han puesto de manifiesto la existencia de inconvenientes para cumplimentar, en tiempo y forma, con el pago de los citados gravámenes, en virtud de las disposiciones adoptadas que afectan el normal desenvolvimiento del sistema bancario.
Que una razonable evaluación de los motivos expuestos por las aludidas entidades, hace aconsejable receptar favorablemente las peticiones antedichas.
Que asimismo, resulta necesario compatibilizar la situación señalada con un adecuado flujo de ingresos fiscales al Tesoro Nacional.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Establécese con carácter de excepción el día 8 de junio de 1989 como fecha de vencimiento general del periodo fiscal 1988 para que las personas físicas y sucesiones indivisas -no comprendidas en lo dispuesto por la Resolución General N° 3.007-, presenten con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto, los formularios de declaración jurada e ingresen el saldo de impuesto resultante de las mismas.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Horacio David Casabe