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Resolución General DGI N° 3014/1989

02 de Junio de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 08 de Junio de 1989

Boletín DGI N° 426, Junio de 1989, página 492

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Personas físicas y sucesiones indivisas - Período fiscal 1988 - Vencimiento especial.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTO A LAS GANANCIAS -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PAGO DE TRIBUTOS-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de las Resoluciones Generales Nros. 2.509 y 2.617 -referidas respectivamente a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto- este Organismo ha fijado las fechas de vencimiento para que las personas físicas y las sucesiones indivisas presenten las declaraciones juradas correspondientes a los citados gravámenes, e ingresen el saldo deudor emergente de las mismas.

Que diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional en ciencias económicas, han puesto de manifiesto la existencia de inconvenientes para cumplimentar, en tiempo y forma, con el pago de los citados gravámenes, en virtud de las disposiciones adoptadas que afectan el normal desenvolvimiento del sistema bancario.

Que una razonable evaluación de los motivos expuestos por las aludidas entidades, hace aconsejable receptar favorablemente las peticiones antedichas.

Que asimismo, resulta necesario compatibilizar la situación señalada con un adecuado flujo de ingresos fiscales al Tesoro Nacional.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Establécese con carácter de excepción el día 8 de junio de 1989 como fecha de vencimiento general del periodo fiscal 1988 para que las personas físicas y sucesiones indivisas -no comprendidas en lo dispuesto por la Resolución General N° 3.007-, presenten con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto, los formularios de declaración jurada e ingresen el saldo de impuesto resultante de las mismas.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio David Casabe