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Resolución General DGI N° 2617/1986

29 de Mayo de 1986

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 06 de Junio de 1986

Boletín DGI N° 390, Junio de 1986, página 667

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Sujetos pasivos del tributo - Fechas de vencimiento general para la presentación de formularios de declaración jurada, notas de liquidación e ingreso del saldo de impuesto resultante - Responsables sustitutos - Agentes de información - Resolución General N° 2.511, su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO-SUJETOS IMPONIBLES -CONTRIBUYENTES-RESPONSABLES-RESPONSABLES SUSTITUTOS -DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-AGENTES DE INFORMACION

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Ley N° 23.297 han sido modificadas las disposiciones legales que reglan la aplicación y determinación del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.

Que en consecuencia se hace necesario receptar en las normas complementarias dictadas por este Organismo, aquellas modificaciones relacionadas con las obligaciones que corresponden a los titulares en el exterior de bienes situados en el país.

Que, en tal sentido se estima conveniente reunir en un solo cuerpo normativo las disposiciones que reglan las obligaciones que deben ser cumplimentadas por los sujetos pasivos de aludido tributo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


TITULO I Sujetos pasivos comprendidos en el articulo 2° de la Ley de Impuesto sobre el patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones

Contraer Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2800/1988:

Articulo 1° - Las personas físicas y las sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país, determinarán el patrimonio neto sujeto a impuesto al 31 de diciembre de cada año, efectuarán la presentación de los correspondientes formularios de declaración jurada e ingresarán el saldo de impuesto resultante, en los plazos que para cada caso se fijan a continuación:

a)contribuyentes cuyo número termine en cifra par o cero, hasta el día 3 de junio, inclusive, de cada año inmediato siguiente al de finalización del periodo fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada.

b)Contribuyentes cuyo número de inscripción termine en cifra impar, hasta el día 7 de junio, inclusive, de cada año inmediato siguiente al de finalización del período fiscal por el cual se formula la respectiva declaración jurada.

Cuando las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincidan con día feriado o inhábil, los plazos fijados se extenderán hasta el primer día hábil siguiente a dichas fechas.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 2617/1986:

TITULO II Responsables enumerados en el articulo 14 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1917 y sus modificaciones

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Los contribuyentes del impuesto sobre los capitales, las sucesiones indivisas radicadas en el país y las demás personas de existencia visible o ideal domiciliadas en él, que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al impuesto, pertenecientes a personas de existencia visible o ideal, establecimientos estables, patrimonios de afectación, empresas o explotaciones unipersonales o sucesiones indivisas, domiciliados, radicados o ubicados en el extranjero, deberán satisfacer el impuesto del dos por ciento (2 %) que con carácter de pago único y definitivo establece el articulo 14 de la ley del gravamen, sobre los respectivos patrimonios que se determinen al 31 de diciembre de cada año, hasta el día 22 de mayo del año inmediato siguiente.

En los casos de bienes comprendidos en el articulo 6°, incisos c) y d) de la ley del gravamen, corresponderá el cómputo como pago a cuenta del uno y medio por ciento (1,5 %) sobre los valores considerados para la correspondiente liquidación.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - La obligación dispuesta por el artículo anterior también corresponderá ser cumplimentada:

a)Por las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en el país, con respecto a los créditos, incluso los garantizados con derechos reales sobre bienes situados en el país, que contra las mismas posean directa o indirectamente al 31 de diciembre de cada año, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, domiciliadas o radicadas en él exterior.

b)Por los entes sociales domiciliados en el país, quienes asumirán el carácter de responsables sustitutos, con relación a las participaciones que en el capital de los mismos posean de manera directa o indirecta las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior, cuya titularidad se presume perteneciente, sin admitir prueba en contrario, a personas físicas o sucesiones indivisas.

La actuación como responsables sustitutos de los mencionados entes sociales sustituye respecto de las participaciones indicadas, la obligación que pudiere corresponder por dichos conceptos a los sujetos comprendidos en el primer párrafo del articulo 2°.

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Cuando el responsable sustituto indicado en el inciso b) del artículo anterior desconozca el domicilio, radicación o ubicación del tenedor de sus acciones, cuotas o participaciones; al 31 de diciembre del periodo fiscal a que se refiere la liquidación del impuesto, el ingreso correspondiente se diferirá hasta el día 15 del mes inmediato posterior a aquél en el cual dicho responsable tome conocimiento del aludido domicilio, radicación o ubicación.

En tal supuesto el importe correspondiente se incrementará con más la actualización que resulte de aplicar el índice que, con relación al mes de vencimiento general, surja de la tabla elaborada por esta Dirección General con vigencia para el mes en que se realice el pago.

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - A los fines previstos en los artículos 2° y 3° los responsables del ingreso del impuesto deberán efectuar la liquidación correspondiente en nota simple. Las enmiendas, raspaduras o entrelineas serán salvadas en renglón útil, antes de la firma.

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La nota de liquidación prevista en el artículo anterior deberá contener los datos que para cada caso se especifican a continuación:

1.- Correspondientes al responsable del ingreso del impuesto:

1.1.Nombre y apellido o denominación social.

1.2.Domicilio constituido.

1.3.Número de inscripción en el impuesto a las ganancias.

1.4.Carácter que inviste (condómino, heredero, custodio, administrador, etc.).

1.5.De tratarse de sucesiones indivisas no iniciadas:

1.5.1.Apellido y nombre, documento de identidad y último domicilio del causante.

1.5.2.Apellido y nombre, documento de identidad y domicilio de la persona que tuviera la administración de los bienes relictos y/o los mismos datos del cónyuge supérstite y herederos.

1.6.De tratarse de sucesiones indivisas iniciadas:

1.6.1.A los datos requeridos en 1.5., se agregará, carátula del juicio, Juzgado, Secretaria y sede del Tribunal en que se halla radicado, como así también los datos de las personas que se hubieran presentado reclamando derechos hereditarios.

2.- Indicación del periodo fiscal al que corresponde la liquidación del gravamen.

3.- Apellido y nombre, documento de identidad y domicilio de las personas o entidades del exterior titulares de bienes gravados.

4. -Individualización y monto de las deudas en el país, informadas por los acreedores respectivos, incluido, en su caso, el importe de los intereses y de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, computables para la determinación del patrimonio gravado.

5. -Determinación del patrimonio neto y liquidación del impuesto.

6. -De corresponder, importe de la actualización y coeficiente utilizado.

7.- Forma, fecha y lugar de pago del impuesto.

La aludida nota deberá contener la firma del responsable, precedida de la fórmula prevista por el articulo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - A los fines del cómputo de las deudas en el país dispuesto por el punto 4 del artículo anterior, los acreedores quedan obligados a entregar a los responsables del pago del impuesto, comprobantes sobre la existencia y monto de los créditos -incluido, en su caso, los intereses y actualizaciones respectivos- que posean contra los titulares del exterior a quienes corresponden los patrimonios gravados.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - Los responsables mencionados en el artículo 2° deberán actuar como agentes de información por las obligaciones que frente al gravamen correspondan a los entes sociales indicados en el artículo 3° inciso b).

La precitada obligación se cumplimentará mediante presentación de nota simple, en la que se indicará:

a)Lugar y fecha.

b)Los datos consignados en los puntos 1., 2. Y 3.del artículo 6°, siempre que las participaciones en el capital de entes sociales fuera el único concepto por el que deba liquidarse el impuesto.

c)Nombre, denominación, domicilio y número de inscripción en el impuesto a las ganancias, del ente social.

d)Naturaleza e integración de la participación en el capital del ente social.

La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable, precedida de la fórmula prevista por el articulo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones, y corresponderá ser presentada hasta el día 22 de mayo del año inmediato siguiente a aquel a que se refiere la información.

En los casos en que los aludidos responsables deban efectuar la presentación de la nota de liquidación establecida por el articulo 6°, la obligación de informar se cumplimentará en dicha nota, consignándose a tal efecto los datos indicados en los precitados incisos a), c) y d).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Las obligaciones establecidas en este Título, no deberán ser cumplimentadas cuando se verifiquen las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 14 de la Ley del gravamen.

Referencias Normativas:

TITULO III Responsables sustitutos, artículo 17 de la ley del gravamen

Contraer Artículo 10:

Art. 10 - A los fines establecidos por el articulo 27 de la Ley del gravamen, el ingreso del importe que resulte de aplicar la alícuota del medio por ciento (0,50 %) sobre la diferencia entre el monto oportunamente informado y el que realmente hubiera correspondido, deberá realizarse -con más los intereses y actualización que resulten procedentes- dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir del momento en que se practique el ajuste respectivo.

TITULO IV Disposiciones generales

Contraer Artículo 11:

Art. 11 - Las presentaciones previstas por esta Resolución General deberán efectuarse ante la dependencia de esta Dirección General en la que los respectivos responsables se encuentran inscriptos en el impuesto a las ganancias o, de corresponder, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 2.615.

El ingreso del saldo resultante o, en su caso, de la liquidación practicada a los fines establecidos en el artículo 6°, corresponderá ser realizado mediante depósito en:

a)La oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, -Lavalle 1258, Capital Federal- en el caso de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central.

b)Cualquiera de los Bancos habilitados, para los demás casos.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 12:

Art. 12 - De acuerdo con las normas del artículo 2°, segundo párrafo, de la reglamentación de la Ley del gravamen, las sucesiones indivisas quedarán sometidas, según el caso, a la jurisdicción de la dependencia de esta Dirección General que corresponda al último domicilio del causante, al del único heredero o a la sede del Juzgado donde se haya iniciado el juicio sucesorio.

Contraer Artículo 13:

Art. 13 - Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre el patrimonio neto deberán consignar en las presentaciones correspondientes a dicho gravamen, el número de inscripción que tengan asignado en el impuesto a las ganancias.

Quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, deberán solicitar la inscripción en el mismo, mediante la presentación de los formularios Nros. 853 y 853/Continuación, en la dependencia de esta Dirección que les corresponda por su domicilio.

Contraer Artículo 14:

Art. 14 - La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Contraer Artículo 15:

Art. 15 - Déjase sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente; la Resolución General N° 2.511 y sus modificaciones.

Deroga a:

Contraer Artículo 16:

Art. 16 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte