24 de Abril de 1989
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1989
Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 355
ASUNTO
IMPUESTOS INTERNOS - Formularios de declaración jurada e ingreso del gravamen - Fechas de vencimiento - Resolución general N° 1.860 y sus modificaciones - Resolución general N° 2.195, artículo 4° su derogación.
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTOS INTERNOS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PAGO DE TRIBUTOS
VISTO
VISTO lo establecido por la Resolución General N° 1.860 y sus modificaciones y el artículo 4° de la Resolución General N° 2195, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria y política fiscal hacen aconsejable establecer, con relación a determinados impuestos internos, un nuevo régimen de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los montos de gravamen que de ellas resulten.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Los responsables de los impuestos internos que se indican en los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general, determinarán sus obligaciones tributarias mediante declaraciones juradas mensuales, las que comprenderán las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario a que están referidas.
Artículo 2:
ARTICULO 2° - La presentación de los formularios de declaraciones juradas mencionadas en el artículo anterior y el pago del tributo que de ellas resulte, deberán realizarse en las fechas que para cada caso se fijan a continuación:
a) Para los impuestos indicados en el Anexo I: hasta el día 10, inclusive, del mes siguiente al del período que se declara.
b) Para los impuestos indicados en el Anexo II: hasta el día 20, inclusive, del mes siguiente al del período que se declara.
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Lo establecido por los artículos 1° y 2° será de aplicación a partir de los expendios efectuados en el transcurso del mes de abril de 1989, inclusive.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Derógase la Resolución General N° 1.860 y sus modificaciones y el artículo 4° de la Resolución General N° 2.195.
Deroga a:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.
Anexo I (Resolución General N° 2988) - Impuestos Internos
ANEXO I (RESOLUCION GENERAL N° 2988)
IMPUESTOS INTERNOS
- Tabacos (excepto cigarrillos)
- Aceites lubricantes
- Aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación.
- Aceites lubricantes para uso de aeronaves.
- Bebidas analcohólicas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados.
- Objetos suntuarios
- Cubiertas para neumáticos.
- Seguros.
Anexo II (Resolución General N° 2988) - Impuestos Internos
ANEXO II (RESOLUCION GENERAL N° 2.988)
IMPUESTOS INTERNOS
- Alcoholes.
- Bebidas alcohólicas.
- Vinos.
- Artículos de tocador.
- Otros bienes y servicios.
- Vehículos automóviles y motores.
FIRMANTES
Horacio David Casabe