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Resolución General DGI N° 2988/1989

24 de Abril de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 02 de Mayo de 1989

Boletín DGI N° 425, Mayo de 1989, página 355

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS - Formularios de declaración jurada e ingreso del gravamen - Fechas de vencimiento - Resolución general N° 1.860 y sus modificaciones - Resolución general N° 2.195, artículo 4° su derogación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-DECLARACION JURADA DETERMINATIVA -PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO lo establecido por la Resolución General N° 1.860 y sus modificaciones y el artículo 4° de la Resolución General N° 2195, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que razones de administración tributaria y política fiscal hacen aconsejable establecer, con relación a determinados impuestos internos, un nuevo régimen de vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y el ingreso de los montos de gravamen que de ellas resulten.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los responsables de los impuestos internos que se indican en los Anexos I y II que forman parte integrante de esta resolución general, determinarán sus obligaciones tributarias mediante declaraciones juradas mensuales, las que comprenderán las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario a que están referidas.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - La presentación de los formularios de declaraciones juradas mencionadas en el artículo anterior y el pago del tributo que de ellas resulte, deberán realizarse en las fechas que para cada caso se fijan a continuación:

a) Para los impuestos indicados en el Anexo I: hasta el día 10, inclusive, del mes siguiente al del período que se declara.

b) Para los impuestos indicados en el Anexo II: hasta el día 20, inclusive, del mes siguiente al del período que se declara.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Lo establecido por los artículos 1° y 2° será de aplicación a partir de los expendios efectuados en el transcurso del mes de abril de 1989, inclusive.

Contraer Artículo 4:

ARTICULO 4° - Derógase la Resolución General N° 1.860 y sus modificaciones y el artículo 4° de la Resolución General N° 2.195.

Deroga a:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.


Contraer Anexo I (Resolución General N° 2988) - Impuestos Internos

ANEXO I (RESOLUCION GENERAL N° 2988)

IMPUESTOS INTERNOS

- Tabacos (excepto cigarrillos)

- Aceites lubricantes

- Aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación.

- Aceites lubricantes para uso de aeronaves.

- Bebidas analcohólicas, refrescos, jarabes, extractos y concentrados.

- Objetos suntuarios

- Cubiertas para neumáticos.

- Seguros.

Contraer Anexo II (Resolución General N° 2988) - Impuestos Internos

ANEXO II (RESOLUCION GENERAL N° 2.988)

IMPUESTOS INTERNOS

- Alcoholes.

- Bebidas alcohólicas.

- Vinos.

- Artículos de tocador.

- Otros bienes y servicios.

- Vehículos automóviles y motores.


FIRMANTES

Horacio David Casabe