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Resolución General DGI N° 2195/1979

13 de Julio de 1979

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 30 de Julio de 1979

Boletín DGI N° 308, Agosto de 1979, página 151

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. Vehículos automotores y motores. Ley N° 21.930.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTOS INTERNOS-AUTOMOTORES-RESPONSABLES -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA-PAGO DE TRIBUTOS

Contraer VISTO

VISTO que por Ley N° 21.930 se ha dispuesto la incorporación del Capítulo VII del Título II, "Vehículos Automotores y Motores", al texto de la Ley de Impuestos Internos, por el que se grava a diversos productos en él comprendidos, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es necesario dictar normas relativas a la inscripción de quienes, de acuerdo con la mencionada ley, resultan ser responsables del aludido gravamen.

Que debe también disponerse sobre la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada e ingreso del tributo y de los formularios a utilizarse al efecto.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por el Departamento de Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°. - De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 21.938, son responsables del impuesto interno comprendido en el nuevo Capítulo VII, incorporado en el Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, los fabricantes, quienes encargan a éstos elaboraciones y los importadores de los siguientes productos:

VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTORES

a) Los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancias y coches celulares.

b) Los preparados para acampar (camping).

c) Motociclos y velocípedos con motor.

d) Chasis con motor y motores de los vehículos gravados.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°. - Los fabricantes, quienes encarguen éstos elaboraciones y los importadores de cualquiera de las mercaderías citadas precendentemente, deberán solicitar su inscripción, mediante formulario oficial, hasta el 31 de Agosto de 1979 en la Zona de Impuestos Internos y Varios (Salta 1451 - Capital Federal) los domiciliados en la Capital Federal o en jurisdicción de Secciones Recaudación Nros. 12 a 16, y en las Agencias o Distritos de sus respectivos domicilios, los radicados en el resto del país.

Asimismo, quienes en el futuro inicien cualquiera de dichas actividades, deberán cumplir previamente con el trámite de inscripción.

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los responsables deberán determinar sus respectivas obligaciones tributarias mediante declaraciones juradas mensuales en el F. 274, que por la presente se aprueba, donde se incluirán las operaciones gravadas realizadas en el mes calendario a que estén referidas.

Contraer Artículo 4:

(Nota de Redacción: artículo derogado por el artículo 4 de la RG DGI Nº 2988/ 1989)

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 2195/1979:

Contraer Artículo 5:

Art. 5°. - La presentación de las declaraciones juradas deberá efectuarse ante las dependencias de la Dirección General cuya jurisdicción corresponda al domicilio de los contribuyentes, con excepción de los domiciliados en Capital Federal y Secciones Recaudación Nros. 12 a 16, que deberán hacerlo única y exclusivamente en la Sección Fiscalización Interna de la Subzona 1 de Impuestos Internos y Varios - Salta 1451 - Capital Federal.

Contraer Artículo 6:

Art. 6°. - El pago del gravamen, previa intervención de la boleta F. 82 correspondiente por la Sección Fiscalización Interna de la Subzona aludida, deberán efectuarlo únicamente mediante depósito en la Caja Recaudadora dependiente del Banco de la Nación Argentina ubicada en la calle Salta 1451, Piso 1ro. - Capital Federal, los responsables domiciliados en jurisdicción de la Capital y Secciones Recaudación 12 a 16. Los responsables con domicilio en las restantes jurisdicciones deberán efectuar los pagos en las respectivas sucursales del Banco de la Nación Argentina.

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Ricardo Cossio