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Resolución General DGI N° 2949/1989

17 de Enero de 1989

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 24 de Enero de 1989

Boletín DGI N° 421, Enero de 1989, página 423

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23349, artículo 1° y sus modificaciones - Regímenes de actualización - Coeficientes, tramos de escala e importes aplicables - Períodos fiscales 1988 y 1989. Coeficientes de actualización de operaciones del año calendario 1988. Coeficientes de actualización aplicables.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-INDICES DE ACTUALIZACION

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con diversas disposiciones contenidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, que regla la aplicación y determinación del impuesto al valor agregado, corresponde a esta Dirección General realizar la actualización anual de los importes fijados en los artículos 7°, Título II, 25, 26 y en las escalas contenidas en las Tablas 1, 2 y 3 anexas al artículo 27, Título V, de dicha ley.

Que asimismo, deben establecerse los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones realizadas durante el año calendario 1988, por los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, sobre los créditos fiscales computables y el monto de los anticipos ingresados, por los mencionados sujetos, a los fines de la determinación de su obligación anual.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos establecidos en el inciso e) del artículo 7°, Título II de la ley, fíjanse para el Período Fiscal 1989 los siguientes importes:

a) Capital neto: la suma de cincuenta y nueve mil ciento cincuenta australes (A 59.150).

b) Monto de operaciones -gravadas, exentas y no gravadas-, las sumas de doscientos ochenta y tres mil novecientos veinte australes (A 283.920), ciento trece mil quinientos sesenta y ocho australes (A 113.568) y ciento cincuenta y cuatro mil quinientos setenta y un australes (A 154.571), según se trate de sujetos cuyas actividades se encuadren en los incisos 1), 2) o 3) del artículo 27, Título V de la Ley N° 23.549, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 7°, Título II, de la Ley, establécense los coeficientes de actualización que se indican a continuación, aplicables sobre los montos de las operaciones mensuales correspondientes al año 1988.

Mes de las Coeficiente de

Operaciones actualización

1988

Enero 5,03

Febrero 4,49

Marzo 3,96

Abril 3,41

Mayo 2,92

Junio 2,36

Julio 1,91

Agosto 1,52

Septiembre 1,16

Octubre 1,09

Noviembre 1,04

Diciembre 1,00

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Actualizase el importe establecido en el Artículo 25, Titulo V de la ley -monto de capital neto que debe excederse para tributar el impuesto de acuerdo con el régimen general-, en la suma de quinientos noventa y un mil quinientos australes (A 591.500).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los efectos establecidos en el artículo 26, Titulo V, de la ley -exclusiones del régimen simplificado por monto de operaciones-, fíjanse los importes del inciso f) de dicho artículo en las sumas de tres millones ciento diecinueve mil novecientos setenta y tres australes (A 3.119.973), un millón novecientos sesenta y seis mil novecientos veintisiete australes (A 1.966.927) y dos millones doscientos cuarenta y seis mil ciento quince australes (A 2.246.115), según se trate de operaciones a las que aluden las tablas anexas a los incisos 1), 2) o 3) del artículo 27, Título V, de la ley, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Conforme lo previsto por el inciso f) "in fine", del artículo 26, Título V, de la ley, los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones mensuales correspondientes al año 1988, son los establecidos por el artículo 2° de la presente resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6 - De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 27, Título V, de la ley, actualízanse los importes previstos en las tablas anexas mencionadas en el primer párrafo del citado artículo que como Anexo I, forma parte integrante de esta resolución general.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - La actualización del crédito fiscal y de los importes que lo disminuyan, según lo dispuesto por el artículo 29, Título V, de la ley, se efectuará aplicando los coeficientes que se fijan a continuación:

Año Coeficiente de

actualización

1988

Enero 4,74

Febrero 4,18

Marzo 3,60

Abril 3,08

Mayo 2,50

Junio 2,01

Julio 1,61

Agosto 1,22

Septiembre 1,15

Octubre 1,10

Noviembre 1,06

Diciembre 1,00

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - A los fines de la actualización de los importes de los anticipos computables en la liquidación del período fiscal 1988 -Artículo 30, último párrafo, Título V de la ley- serán de aplicación los siguientes coeficientes de actualización, referidos al mes en que se hubiera realizado el pago de dichos anticipos.

Año Coeficiente de

actualización

1988

Febrero 4,18

Marzo 3,60

Abril 3,08

Mayo 2,50

Junio 2,01

Julio 1,61

Agosto 1,22

Septiembr 1,15

Octubre 1,10

Noviembre 1,06

Diciembre 1,00

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer ANEXO I (RESOLUCION GENERAL N° 2949)

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte