28 de Octubre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 28 de Octubre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Diferimiento de impuestos - Régimen de garantías - Resolución General N° 2.895 - Ampliación de plazos.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DIFERIMIENTO DE IMPUESTOS-GARANTIA
CONSIDERANDO
Que el artículo 7° de la Resolución General N° 2.895 fijó el día 31 de octubre de 1988 como plazo de finalización de los trámites de constitución de garantías definitivas previendo en su defecto la constitución de garantías provisorias.
Que se considera necesario extender dicho plazo para aquellos contribuyentes que habiendo hecho uso del beneficio de diferimiento impositivo con anterioridad al dictado de las normas que obligaron a ofrecer garantías dieron cumplimiento en tiempo y forma a dicha obligación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2940/1988:
Artículo 1 ° - Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 1989 el plazo establecido por el último párrafo del artículo 7° de la Resolución General N° 2.895, únicamente por los diferimientos impositivos realizados y no cancelados al 11 de febrero de 1988 y siempre que por los mismos se hubiera ofrecido la garantía definitiva correspondiente hasta el día 25 de julio de 1988, inclusive.
Modificado por:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte