27 de Diciembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 02 de Enero de 1989
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Diferimiento de impuestos - Régimen de garantías - Resolución General N° 2.895 - Ampliación de plazo - Resolución General N° 2.916 - Su modificación
GENERALIDADES
CONSIDERANDO
Que las instituciones bancarias indicadas en el artículo 2° de la Resolución M.E. N° 1.244 de fecha 28 de diciembre de 1987, modificada por la Resolución M E. N° 648 de fecha 18 de julio de 1988, no han finalizado con la instrumentación de las medidas necesarias para los trámites de constitución de garantías a cumplimentar por los inversionistas en empresas promovidas que opten por el beneficio fiscal de diferimiento.
Que en orden a lo expuesto y con la finalidad de evitar inconvenientes que afectaren la observancia de la precitada obligación, se entiende razonable ampliar el plazo oportunamente fijado por la Resolución General N° 2.916.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.916, en la forma que a continuación se establece:
- Sustitúyese en el artículo 1° la expresión "31 de diciembre de 1988" por: "28 de febrero de 1989".
Modifica a:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte