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Resolución General DGI N° 2858/1988

29 de Junio de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Julio de 1988

Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417

ASUNTO

PROCEDIMIENTO E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Facturación y registración - Resolución General N° 2.666 y sus modificaciones - Nuevos plazos.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IVA-REGIMEN DE FACTURACION Y REGISTRACION-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.666 y sus modificaciones, esta Dirección General estableció los requisitos y demás condiciones a cumplir por parte de determinados responsables y contribuyentes en lo referente a la emisión y registración de los comprobantes respaldatorios de sus operaciones.

Que con miras a lograr un adecuado cumplimiento por parte de los sujetos a cuyo cargo se encuentran dichas obligaciones, se torna necesario extender los plazos de entrada y cese de vigencia de normas que reglan situaciones especiales.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 2.666 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en el apartado 5) punto 5.1.2., segundo párrafo, la expresión: "1° de julio de 1988" por: "1° de noviembre de 1988".

2.Sustitúyese en el apartado 5), punto 5.2.2., segundo párrafo, la expresión: "1° de julio de 1988" por: "1° de noviembre de 1988".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 2.716, y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en el artículo 2°, primer párrafo, la expresión: "30 de junio de 1988" por: "31 de octubre de 1988".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte