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Resolución General DGI N° 2830/1988

09 de Mayo de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1988

Boletín DGI N° 413, Mayo de 1988, página 466

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos judiciales o resolutorios - Concursos preventivos o civiles y quiebras - Deudas tributarias - Régimen de facilidades de pago - Resolución general N° 2.778 y su modificatoria - Nuevo plazo de acogimiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ACUERDO PREVENTIVO-QUIEBRA-CONCURSOS-FACILIDADES DE PAGO

Contraer VISTO

VISTO el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 2.778 modificada por la Resolución General N° 2.805, y

Contraer CONSIDERANDO

Que este Organismo ha podido constatar, habida cuenta de las presentaciones efectuadas, que el precitado régimen configura -para los sujetos comprendidos en el mismo- un medio que posibilita con eficacia la regularización de obligaciones tributarias adeudadas.

Que en tal sentido y acorde con el permanente propósito de esta Dirección de coadyuvar al cumplimiento de las aludidas obligaciones, se entiende aconsejable establecer nuevos plazos a los fines de conceder al mayor número de contribuyentes y responsables el acceso a los beneficios derivados del tratado régimen.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.778 y sus modificaciones en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en los artículos 21 y 23 la expresión "29 de abril de 1988" por la expresión "30 de junio de 1988".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 2.805 en la forma que a continuación se indica;

- Sustitúyese en el artículo 2° la expresión "29 de abril de 1988" por la expresión "30 de junio de 1988".

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Enrique Rafael Gabriel Momigliano