09 de Mayo de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 20 de Mayo de 1988
Boletín DGI N° 413, Mayo de 1988, página 466
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Contribuyentes y responsables con acuerdos preventivos judiciales o resolutorios - Concursos preventivos o civiles y quiebras - Deudas tributarias - Régimen de facilidades de pago - Resolución general N° 2.778 y su modificatoria - Nuevo plazo de acogimiento.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-ACUERDO PREVENTIVO-QUIEBRA-CONCURSOS-FACILIDADES DE PAGO
VISTO
VISTO el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 2.778 modificada por la Resolución General N° 2.805, y
CONSIDERANDO
Que este Organismo ha podido constatar, habida cuenta de las presentaciones efectuadas, que el precitado régimen configura -para los sujetos comprendidos en el mismo- un medio que posibilita con eficacia la regularización de obligaciones tributarias adeudadas.
Que en tal sentido y acorde con el permanente propósito de esta Dirección de coadyuvar al cumplimiento de las aludidas obligaciones, se entiende aconsejable establecer nuevos plazos a los fines de conceder al mayor número de contribuyentes y responsables el acceso a los beneficios derivados del tratado régimen.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.778 y sus modificaciones en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese en los artículos 21 y 23 la expresión "29 de abril de 1988" por la expresión "30 de junio de 1988".
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Modifícase la Resolución General N° 2.805 en la forma que a continuación se indica;
- Sustitúyese en el artículo 2° la expresión "29 de abril de 1988" por la expresión "30 de junio de 1988".
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Enrique Rafael Gabriel Momigliano