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Resolución General DGI N° 2746/1987

21 de Agosto de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 27 de Agosto de 1987

Boletín DGI N° 405, Septiembre de 1989, página 958

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Año calendario 1986 - Resolución General N° 2.708 - Su modificación - Resolución General N° 2.725 - Nuevo plazo

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.725 fueron introducidas modificaciones al régimen de información instituido por la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, y atendiendo al permanente propósito de este Organismo de posibilitar adecuadamente la observancia de las obligaciones impuestas por el precitado régimen, se considera conveniente ampliar el plazo durante el cual se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.708, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese en el artículo 7°, la fecha "31 de agosto de 1987" por "30 de septiembre de 1987".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo que deben efectuar los responsables comprendidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.725, correspondiente al año calendario 1986, se considerará efectuada en término, siempre que dicha obligación se cumpla hasta el día 30 de septiembre de 1987, inclusive.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Horacio David Casabe