DGI

Resolución General N° 2725/1987

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Resolución General N° 2.602 - Administración de valores y aprobación nuevos formularios.

Fecha de emisión: 29/06/1987

B.O.: 08/07/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO

Y

CONSIDERANDO

Que por Resolución General N° 2.602 se instauró un régimen de información relativo a determinados aspectos de las actividades de significación, desarrolladas por los responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que en tal sentido, y a los fines de posibilitar adecuadamente el cumplimiento que del mismo deben hacer dichos responsables, se estima necesario establecer los requisitos y formalidades que deberán observarse respecto del año calendario 1986.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.602, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:

"Artículo 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el año calendario 1986 -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total, igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).

Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe total, igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).

Los importes indicados precedentemente, deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados, excluidos los impuestos internos y al valor agregado, incluyendo intereses, actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuentos."

2. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:

"Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indica a continuación:

1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general realizadas en el mercado interno se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos incluidos en el monto facturado) realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de ochenta mil australes (A 80.000.-).

2. De tratarse de detalles de cuentas en instituciones financieras se individualizará la totalidad de las mismas (cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheques postales).

Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos. Asimismo, dichos importes serán fijados anualmente por la Dirección General impositiva."

3. Sustituyese el artículo 8°, por el siguiente:

"Art. 8° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo y sus respectivas instrucciones."

4. Sustitúyese, en los artículos 1°, 5° y 6° la expresión "los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/continuación", por la expresión "el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo".


Modifica a:


Art. 2° - Los sujetos indicados en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.602 que hubieran efectuado en el año calendario 1986, ventas, compras y/o servicios en general, sujetos al impuesto al valor agregado, a empresas beneficiadas por los regímenes especiales de promoción establecidos por las Leyes Nros. 22.021 y sus modificaciones, 22.702 y sus modificaciones y 22.973 y sus modificaciones, deberán, además de cumplir con los requisitos establecidos en la mencionada Resolución General, informar en forma separada el detalle de dichas operaciones.

La obligación establecida en el párrafo anterior se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo, conforme a las pautas que se indican a continuación:

1. Se individualizará el cliente, proveedor, adquirente, etc., cuando el importe total de las operaciones realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de ochenta mil australes (A 80.000.-).

2. No se considerarán a los efectos del presente artículo los topes establecidos por el sistema general en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.602.

3. Los vencimientos serán los establecidos por el sistema general de la Resolución General N° 2.602.

La circunstancia de no quedar obligado, a presentar la información requerida por el régimen general de la Resolución General N° 2.602, no obsta al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.


Textos Relacionados:


Art. 3° - Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación a partir del año calendario 1986.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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