Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.602, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el año calendario 1986 -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total, igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe total, igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Los importes indicados precedentemente, deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados, excluidos los impuestos internos y al valor agregado, incluyendo intereses, actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuentos."
2. Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
"Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indica a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general realizadas en el mercado interno se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos incluidos en el monto facturado) realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de ochenta mil australes (A 80.000.-).
2. De tratarse de detalles de cuentas en instituciones financieras se individualizará la totalidad de las mismas (cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheques postales).
Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos. Asimismo, dichos importes serán fijados anualmente por la Dirección General impositiva."
3. Sustituyese el artículo 8°, por el siguiente:
"Art. 8° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo y sus respectivas instrucciones."
4. Sustitúyese, en los artículos 1°, 5° y 6° la expresión "los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/continuación", por la expresión "el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo".
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