Resolución General DGI N° 2602/1986
05 de Mayo de 1986
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 08 de Mayo de 1986
Boletín DGI N° 389,
Mayo de 1986, página 497
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - Sistema informativo de transacciones económicas relevantes - Formularios de información complementaria Nros. 321 y 321/continuacion - Su presentación Resolución General N° 2.602
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 10
Textos Relacionados:
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-DEBERES FORMALES -DEBER DE INFORMACION AL FISCO-ACTIVIDADES ECONOMICAS -SUJETOS IMPONIBLES-RESPONSABLES-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-IVA
CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable instaurar un régimen de información actualizada, relativo a determinados aspectos de las actividades económicas de significación desarrolladas por los responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo
Que en tal sentido y a los fines de posibilitar adecuadamente la concreción del objetivo precedentemente señalado, se estima necesario establecer los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplimentar los sujetos obligados.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Artículo 1° - Los sujetos que a continuación se indican deberán presentar por año calendario, a partir del año 1985 inclusive, formulario de declaración jurada N° 398:
a)Personas físicas y sucesiones indivisas;
b)Personas jurídicas;
c)Entidades no comprendidas en el inciso anterior que revistan el carácter de sujetos pasivos de los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y/o sobre los Capitales.
Modificado por:
Artículo 1 Texto según RG DGI Nº 2725/1987:
Artículo 1° - Los sujetos que a continuación se indican deberán presentar por año calendario, a partir del año 1985 inclusive, el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo:
a)Personas físicas y sucesiones indivisas;
b)Personas jurídicas;
c)Entidades no comprendidas en el inciso anterior que revistan el carácter de sujetos pasivos de los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y/o sobre los Capitales.
Modificado por:
Artículo 1 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Artículo 1° - Los sujetos que a continuación se indican deberán presentar por año calendario, a partir del año 1985 inclusive, los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/Continuación:
a)Personas físicas y sucesiones indivisas;
b)Personas jurídicas;
c)Entidades no comprendidas en el inciso anterior que revistan el carácter de sujetos pasivos de los impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado y/o sobre los Capitales.
Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Art. 2° - La presentación establecida en el artículo anterior se realizará cuando los sujetos obligados reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber efectuado en el año calendario inmediato anterior a aquel en el cual corresponda cumplir la obligación dispuesta en el artículo 1° -en el mercado interno y/o exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe neto total, igual o superior a la suma que establezca anualmente esta Dirección General para dicho lapso. Dicha obligación alcanza también a aquellos responsables que, respecto de tales operaciones hubieran actuado durante el aludido período a nombre propio y por cuenta de terceros.
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en el mercado interno y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe neto total igual o superior a la suma que fije anualmente esta Dirección General para cada año calendario. El comitente deberá informar las operaciones indicadas en el presente artículo realizadas a través de sujetos que a nombre propio hubieran actuado por cuenta del agente de información durante el respectivo período.
A los fines previstos en los párrafos precedentes los importes de las operaciones deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados -excluidos los correspondientes a impuestos internos y al valor agregado-. Dichos importes comprenderán a las actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto, que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuento, o:
b) Haber efectuado en el año calendario indicado en el inciso anterior -en el mercado interno y por cuenta propia o de terceros- ventas, compras, locaciones y/o servicios en general, con algún cliente, proveedor, adquirente, locador, comisionista, comitente, etc., por un importe bruto total igual o superior a la suma que fije esta Dirección General para dicho período.
Modificado por:
Artículo 2 Texto según RG DGI Nº 2869/1988:
Art. 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el año calendario 1987 -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total, igual o superior a un millón quinientos mil australes (A 1.500.000.-). Dicha obligación alcanza asimismo a aquellos responsables que, respecto de tales operaciones, hubieran actuado durante el aludido período a nombre propio y por cuenta de terceros.
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose con alguna de las condiciones señaladas en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo periodo -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe total, igual o superior a un millón quinientos mil australes (A 1.500.000.-).
El comitente deberá informar las operaciones indicadas en el presente artículo realizadas a través de sujetos que a nombre propio hubieran actuado por cuenta del agente de información, durante el respectivo período.
Los importes indicados precedentemente, deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados, excluidos los impuestos internos y al valor agregado, incluyendo intereses, actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuentos.
Modificado por:
Artículo 2 Texto según RG DGI Nº 2725/1987:
Artículo 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el año calendario 1986 -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total, igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones Y/O servicios en general, por un Importe total, Igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Los importes indicados precedentemente, deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados, excluidos los impuestos internos y al valor agregado, incluyendo intereses, actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuentos.
Modificado por:
Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Art. 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, correspondiente al año calendario 1985, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el mencionado período -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000) o a doscientos mil australes (A 200.000) cuando las mencionadas operaciones se encontraran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose las condiciones señaladas en el párrafo anterior se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general por un importe total igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada N° 398 deberá ser suministrada conforme las pautas indicadas a continuación:
a) De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general realizadas en el mercado interno, incluidas aquellas en que el agente de información hubiera actuado a nombre propio y por cuenta de terceros, se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, comisionista, comitente, etc., cuando el importe total de las operaciones brutas -incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos indicados en el monto total facturado-, efectuadas con cada uno de ellos, exceda la suma que fije a tal efecto esta Dirección General Impositiva para el correspondiente período.
b) La individualización de operaciones realizadas con sujetos beneficiados por los regímenes de promoción establecidos por las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973 y sus respectivas modificaciones, deberá realizarse en el formulario de declaración jurada N° 398.
c) Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos.
Modificado por:
Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 2869/1988:
Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indica a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general -incluidas aquellas en que el agente de información hubiera actuado a nombre propio y por cuenta de terceros-, realizadas en el mercado interno, se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos indicados en el monto facturado) efectuadas con cada uno de ellos exceda la suma de doscientos cincuenta mil australes (A 250.000.-)".
2. De tratarse de detalles de cuentas en instituciones financieras se individualizará la totalidad de las mismas (cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheques postales).
Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos. Asimismo, dichos importes serán fijados anualmente por la Dirección General impositiva.
Modificado por:
Artículo 3 Texto según RG DGI Nº 2725/1987:
Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indica a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general realizadas en el mercado interno se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos incluidos en el monto facturado) realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de ochenta mil australes (A 80.000.-).
2. De tratarse de detalles de cuentas en instituciones financieras se individualizará la totalidad de las mismas (cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheques postales).
Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos. Asimismo, dichos importes serán fijados anualmente por la Dirección General impositiva.
Modificado por:
Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Art. 3° - La información requerida por los respectivos formularios de declaración jurada, correspondiente al año calendario 1985, deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indican a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o servicios en general, se individualizará al cliente, proveedor, adquiriente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de cincuenta mil australes (A 50.000.-);
2.De tratarse de detalles de cuentas corrientes bancarias, se individual izarán aquéllas cuyas acreditaciones superen la suma total de quinientos mil australes (A 500.000.-).
Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Art. 4° - La obligación dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá cumplimentarse hasta las fechas que a continuación se indican:
a) Para el año calendario 1985: el día 29 de agosto de 1986, inclusive.
b) Para los años calendarios siguientes: el día 20 de mayo de cada año inmediato posterior al que se refiere la información.
Modificado por:
Artículo 4 Texto según RG DGI Nº 2628/1986:
Art. 4° - La obligación dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá cumplimentarse hasta las fechas que a continuación se indican:
a) Para el año calendario 1985: el día 29 de agosto de 1986, inclusive.
b)Para los años calendario siguientes: el último día hábil inclusive, del mes de junio inmediato posterior al año a que se refiere la información.
Modificado por:
Textos Relacionados:
Artículo 4 Texto según RG DGI Nº 2623/1986:
Art. 4° - La obligación dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá cumplimentarse hasta las fechas que a continuación se indican:
a) Para el año calendario 1985: el día 31 de julio de 1986, inclusive.
b)Para los años calendario siguientes: el último día hábil inclusive, del mes de junio inmediato posterior al año a que se refiere la información.
Modificado por:
Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Art. 4° - La obligación dispuesta por el artículo 1° de la presente, deberá cumplimentarse hasta las fechas que a continuación se indican:
a)Para el año calendario 1985: el día 30 de junio de 1986, inclusive.
b)Para los años calendario siguientes: el último día hábil inclusive, del mes de junio inmediato posterior al año a que se refiere la información.
Artículo 5 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Art. 5° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 398, se efectuará en la dependencia que, para cada caso, se indica seguidamente:
1. Responsables incorporados al control de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: Dirección Grandes contribuyentes Nacionales.
2. Responsables incorporados al control del departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos: Departamento Grandes Contribuyentes Metropolitanos.
3. Demás responsables: ante la dependencia de este Organismo en que se encuentren inscriptos.
Modificado por:
Artículo 5 Texto según RG DGI Nº 2725/1987:
Art. 5° - La presentación de el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo, se efectuará ante la dependencia de esta Dirección General en la que los responsables se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, sobre los Capitales.
Modificado por:
Artículo 5 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Art. 5° - La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/Continuación, se efectuará ante la dependencia de esta Dirección General en la que los responsables se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias o, en su caso, sobre los Capitales.
Artículo 6 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Art. 6° - El detalle de la información requerida por el formulario de declaración jurada N° 398, deberá ser aportado mediante la entrega de soportes magnéticos, cuando los sujetos obligados posean los medios técnicos apropiados al efecto, debiéndose en tal caso, observarse las formalidades establecidas en la Resolución General N° 2.733 y en las especificaciones técnicas que se aprueban por la presente.
Modificado por:
Artículo 6 Texto según RG DGI Nº 2725/1987:
Art. 6° - El detalle de la información requerida por el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo podrá ser aportado mediante la entrega de soportes magnéticos. La información contenida en los mencionados elementos deberá satisfacer las exigencias previstas en los formularios a los cuales sustituyen en cuanto a su contenido y diagramación.
Modificado por:
Artículo 6 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Art. 6° - El detalle de la información requerida por los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/Continuación podrá ser aportado mediante la entrega de soportes magnéticos. La información contenida en los mencionados elementos deberá satisfacer las exigencias previstas en los formularios a los cuales sustituyen en cuanto a su contenido y diagramación.
Artículo 7:
Art. 7° - El incumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución General, hará pasibles a los responsables de las penalidades previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
Artículo 8 Texto vigente según RG DGI Nº 2974/1989:
Artículo 8 Texto según RG DGI Nº 2725/1987:
Art. 8° - Apruébase por la presente el formulario de declaración jurada N° 321 nuevo modelo y sus respectivas instrucciones.
Modificado por:
Artículo 8 Texto original según RG DGI Nº 2602/1986:
Art. 8° - Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/Continuación y sus respectivas instrucciones.
Artículo 9:
Art. 9° - Derógase, a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el articulo 2° de la Resolución General N° 2.013.
Deroga a:
Artículo 10:
Art. 10- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte