Texto vigente según Resolución General Nº 2974/1989 DGI
Art. 2° - La presentación establecida en el artículo anterior se realizará cuando los sujetos obligados reúnan alguna de las siguientes condiciones:
a) Haber efectuado en el año calendario inmediato anterior a aquel en el cual corresponda cumplir la obligación dispuesta en el artículo 1° -en el mercado interno y/o exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe neto total, igual o superior a la suma que establezca anualmente esta Dirección General para dicho lapso. Dicha obligación alcanza también a aquellos responsables que, respecto de tales operaciones hubieran actuado durante el aludido período a nombre propio y por cuenta de terceros.
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en el mercado interno y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general, por un importe neto total igual o superior a la suma que fije anualmente esta Dirección General para cada año calendario. El comitente deberá informar las operaciones indicadas en el presente artículo realizadas a través de sujetos que a nombre propio hubieran actuado por cuenta del agente de información durante el respectivo período.
A los fines previstos en los párrafos precedentes los importes de las operaciones deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados -excluidos los correspondientes a impuestos internos y al valor agregado-. Dichos importes comprenderán a las actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto, que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuento, o:
b) Haber efectuado en el año calendario indicado en el inciso anterior -en el mercado interno y por cuenta propia o de terceros- ventas, compras, locaciones y/o servicios en general, con algún cliente, proveedor, adquirente, locador, comisionista, comitente, etc., por un importe bruto total igual o superior a la suma que fije esta Dirección General para dicho período.
Texto según Resolución General Nº 2725/1987 DGI
Artículo 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el año calendario 1986 -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total, igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose la condición señalada en el párrafo anterior, se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones Y/O servicios en general, por un Importe total, Igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).
Los importes indicados precedentemente, deberán ser considerados por sus valores efectivamente facturados, excluidos los impuestos internos y al valor agregado, incluyendo intereses, actualizaciones, mayores costos y cualquier otro concepto que aumente el monto final y neto de devoluciones y descuentos.
Texto original según Resolución General Nº 2602/1986 DGI
Art. 2° - La presentación establecida en el artículo anterior, correspondiente al año calendario 1985, se cumplimentará cuando los sujetos obligados hubieran efectuado en el mencionado período -en el mercado interno y/o al exterior- ventas, locaciones y/o servicios en general por un importe total igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000) o a doscientos mil australes (A 200.000) cuando las mencionadas operaciones se encontraran gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, deberá realizarse la aludida presentación cuando no cumpliéndose las condiciones señaladas en el párrafo anterior se hubieran realizado en el mismo período -en plaza y/o por importación- adquisiciones de bienes, locaciones y/o servicios en general por un importe total igual o superior a quinientos mil australes (A 500.000.-).