16 de Junio de 1987
Estado de la Norma: Derogada
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Junio de 1987
Boletín DGI N° 403, Julio de 1987, página 717
ASUNTO
IMPUESTO A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS CAPITALES Y SOBRE EL PATRIMONIO NETO - Período fiscal 1986 - Formularios Nros. 400/A, 526 y 526/A - Fecha de presentación - Formulario N° 401, rubros 1 y 2, su cobertura
GENERALIDADES
TEMA
IMPUESTO A LAS GANANCIAS-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES -IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-PRORROGA DEL PLAZO
CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.710 se ha establecido, la utilización -entre otros- de los formularios de declaración jurada Nros. 401, 400/A, 526 y 526/A.
Que atento a inquietudes exteriorizadas por parte de diversas entidades representativas del quehacer económico nacional, con relación al correcto y adecuado cumplimiento de la presentación de los aludidos formularios, se considera oportuno dispensar un tratamiento de excepción respecto del plazo y de las formas a ser observadas por parte de los contribuyentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - A los fines dispuestos por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.710, la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 400/A, 526 y 526/A, correspondientes al período fiscal 1986, se considerará como cumplimentada en término, en tanto la misma se efectúe hasta el día 15 de julio de 1987, inclusive.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al cumplimiento, en tiempo y forma, de la presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 400, 401, 525, 555 y 500, según corresponda.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Con carácter de excepción y únicamente para el período fiscal 1986, se admitirá la cobertura de los rubros 1 y 2 del formulario de declaración jurada N° 401 por importes totales anuales.
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte