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Resolución General DGI N° 2861/1988

29 de Junio de 1988

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Julio de 1988

Boletín DGI N° 415, Julio de 1988, página 417

ASUNTO

PROCEDIMIENTO - Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) - Acreditación de inscripción de contribuyentes y responsables - Normas complementarias.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-CUIT-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES

Contraer CONSIDERANDO

Que esta Dirección General ha instrumentado el régimen de empadronamiento general y el sistema relacionado con la asignación de la clave única de identificación tributaria.

Que la existencia de datos erróneos en los empadronamientos realizados por los contribuyentes y responsables, no posibilitan la realización de las correspondientes tareas operativas a electos de proceder a asignar a los mismos la respectiva clave única de identificación tributaria.

Que, en virtud de lo expuesto y con la finalidad de no generar a dichos sujetos el decaimiento de su condición de inscriptos ante este Organismo, con las severas consecuencias tributarias que pueden derivarse de la misma, se considera oportuno instrumentar un procedimiento que posibilite normalizar la situación precedentemente mencionada.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Los contribuyentes y responsables que -habiendo dado cumplimiento, en tiempo y forma, a las obligaciones relacionadas con el régimen de empadronamiento general establecido por la Resolución General N° 2.700 y sus modificaciones-, no hayan recibido hasta el día 24 de julio de 1988, inclusive, la libreta mencionada en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones deberán observar las obligaciones que se establecen por la presente.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según RG DGI Nº 2870/1988:

ARTICULO 2° - A los fines previstos en el artículo anterior, los sujetos mencionados en el mismo, deberán subsanar las situaciones que hubieran dado origen a la no remisión de la correspondiente libreta, presentándose en la dependencia de este Organismo que para cada caso se indica seguidamente:

1. De tratarse de sujetos inscriptos ante las Divisiones Recaudación Nros. 1 a 16 y Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales: en Teniente General Juan Domingo Perón 867, planta baja, Capital Federal.

2. De tratarse de los demás sujetos inscriptos: en la dependencia ante la cual se encuentren inscriptos.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según RG DGI Nº 2861/1988:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según RG DGI Nº 2889/1988:

ARTICULO 3° - La obligación dispuesta en el artículo anterior corresponderá ser cumplida entre el día 25 de julio de 1988 y el día 16 de setiembre de 1988, ambas fechas inclusive, debiendo exhibirse en dicho acto los siguientes elementos:

1. Constancia que acredite el empadronamiento efectuado.

2. De tratarse de personas físicas: documento cívico. Los extranjeros que no cuenten con este tipo de documento aportarán cédula de identidad o, en su caso, pasaporte.

3. De tratarse de sucesiones indivisas: copia de acta de defunción del causante.

4. De tratarse de sociedades, incluso las de hecho, y demás personas jurídicas: constancia extendida por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional, que acredite el número de cuenta con que se encuentra registrada ante dicho Organismo.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según RG DGI Nº 2861/1988:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según RG DGI Nº 2889/1988:

ARTICULO 4° - La falta de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 2° dará lugar, a partir del día 19 de setiembre de 1988, a considerar como no efectuado el empadronamiento y producirá para los contribuyentes y responsables la pérdida automática de su condición de inscriptos ante esta Dirección General.

Modificado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según RG DGI Nº 2861/1988:

Contraer Artículo 5:

ARTICULO 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte