23 de Noviembre de 1988
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 05 de Diciembre de 1988
Boletín DGI N° 418, Octubre de 1988, página 420
ASUNTO
PROCEDIMIENTO - IMPUESTOS INTERNOS Y VARIOS E IMPUESTO DE SELLOS Y VARIOS - Clave Unica de Identificacion Tributaria (C.U.I.T.) - Acreditación de inscripción de responsables - Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones.
GENERALIDADES
TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-IMPUESTOS INTERNOS-IMPUESTO DE SELLOS -INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES-FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI-CUIT -BOLETA DE DEPOSITO
VISTO
VISTO la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones, y
Referencias Normativas:
CONSIDERANDO
Que han existido situaciones ajenas a este Organismo que dificultaron la recepción -por parte de los responsables de los tributos a cargo de las Subzonas Impuestos Internos y Varios e Impuestos de Sellos y Varios- de los correspondientes certificados de inscripción y de los elementos de pago personalizados.
Que, en consecuencia, y acorde con el criterio mantenido por esta Dirección General de posibilitar adecuadamente la observancia de las obligaciones emergentes de los tributos a su cargo, se estima razonable contemplar la situación explicitada, a los fines de coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en la mencionada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Direcciones Legislación, y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - Los responsables de los tributos a cargo de las Subzonas Impuestos Internos y Varios e Impuesto de Sellos y Varios, hasta el día 31 de diciembre de 1988, inclusive, o hasta la fecha de recepción del certificado de inscripción -F. 601- y de las boletas de depósito personalizadas, la que fuere anterior, deberán:
a) Acreditar su condición de inscriptos en los aludidos gravámenes, mediante la constancia de haber cumplimentado el empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 2.700 y sus modificaciones;
b) utilizar los números de inscripción con los que se encuentren registrados, a los fines de cumplir con las obligaciones que resulten procedentes;
c) efectuar el pago de las obligaciones, mediante las boletas de depósito actualmente habilitadas.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - A partir del día 1° de enero de 1989, inclusive, los responsables indicados en el artículo anterior, deberán acreditar su condición de inscriptos en los tributos aludidos en el mismo, únicamente mediante el certificado de inscripción -F. 601 - o constancia de inscripción emitida por este Organismo y utilizar para el pago de sus obligaciones las boletas de depósito indicadas en el Anexo II que forma parte integrante de la Resolución General N° 2.775 y sus modificaciones.
Textos Relacionados:
Artículo 3:
Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte