30 de Enero de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 19 de Febrero de 1987
Boletín DGI N° 398, Febrero de 1987, página 165
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Responsables comprendidos en el régimen de liquidación general, Título III - Presentación de formulario de declaración jurada F. 9/G - Su validez
GENERALIDADES
TEMA
IVA-LIQUIDACION DE IMPUESTOS-DECLARACION JURADA IMPOSITIVA -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI -PRESENTACION DE DECLARACION JURADA IMPOSITIVA
CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Resolución General N° 2.647 establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. instituido por la Ley N° 23.349, comprendidos en el régimen de liquidación general, utilizarán el formulario de declaración jurada N° 9/G, para determinar la obligación de cada período fiscal e ingresar o, en su caso, informar el saldo de impuesto resultante.
Que el mencionado formulario de declaración jurada deberá ser presentado en las Instituciones bancarias autorizadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la precitada Resolución General.
Que se hace necesario aclarar que el sello del banco receptor, servirá como constancia de la presentación de la declaración jurada mensual prevista en el artículo 23, Título III de la referida ley.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Artículo 1° - El sello de la institución bancaria receptora del formulario de declaración jurada mensual N° 9/G, será considerado válido para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.647.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte