23 de Enero de 1987
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 18 de Febrero de 1987
Boletín DGI N° 398, Febrero de 1987, página 150
ASUNTO
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Art. 7°., inc. e), Título II decreto N° 2.407/86 - Solicitud de exención - Resolución General N° 2.661 - Vencimiento especial año 1987
GENERALIDADES
TEMA
IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-SUJETOS IMPONIBLES
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.661 se fijó el día 31 de enero de cada año como fecha de vencimiento general para que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado presenten el formulario de declaración jurada N° 336, solicitando la exención de dicho gravamen de acuerdo con lo previsto por el inc. e) del artículo 7°, Título II, de la Ley N° 23.349.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera conveniente establecer, con carácter excepcional, un plazo especial que posibilite -en tiempo y forma- el cumplimiento del precitado requisito respecto del período fiscal 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Referencias Normativas:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
Artículo 1:
Articulo 1° - Los sujetos pasivos del Impuesto al valor agregado, a los fines establecidos por el artículo 1° de la Resolución General N° 2.661, podrán efectuar la presentación del formularlo de declaración jurada N° 336, por el periodo fiscal 1987, hasta el día 23 de febrero de 1987, Inclusive.
Las presentaciones que se efectúen dentro del plazo fijado precedentemente surtirán efecto desde el día 1° de enero de 1987.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Carlos Marcelo Da Corte