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Resolución General DGI N° 2661/1987

21 de Enero de 1987

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 18 de Febrero de 1987

Boletín DGI N° 398, Febrero de 1987, página 148

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Artículo 7°, inciso e), título II - Decreto N° 2.407/86 - Solicitud de exención - Requisitos, plazos y condiciones

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-EXENCIONES IMPOSITIVAS-RESPONSABLES-SUJETOS IMPONIBLES -FORMULARIOS OFICIALES DE LA DGI

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo previsto por el inciso e), artículo 7°, Título II, de la Ley N° 23.349, los responsables del impuesto al valor agregado pueden solicitar con relación a cada período fiscal, la exención de dicho gravamen cuando se cumplimenten las condiciones establecidas por la mencionada norma legal.

Que en consecuencia resulta procedente fijar los requisitos, plazos y demás condiciones que corresponderán observarse a los fines de requerir la solicitud aludida precedentemente.

Que por otra parte, atendiendo a razones de administración tributaria y de equidad fiscal, se considera prudente implantar un procedimiento especial y provisional que posibilite a los responsables del tratado tributo, acceder al referido régimen de exención cuando inicien actividades gravadas en el curso del año calendario.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, que realicen operaciones encuadradas en los incisos 1, 2 y/o 3 de su artículo 27, Título V, y respecto de tos cuales se cumplan las condiciones previstas por el inciso e) del artículo 7°, Título II de dicha ley y e( artículo 16 del Decreto N° 2.407/86 deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente, a los fines de solicitar la exención dispuesta por el precitado inciso.

Artículo 1° - Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, que realicen operaciones encuadradas en los incisos 1, 2 y/o 3 de su artículo 27, Título V, y respecto de tos cuales se cumplan las condiciones previstas por el inciso e) del artículo 7°, Título II de dicha ley y e( artículo 16 del Decreto N° 2.407/86 deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones que se establecen por la presente, a los fines de solicitar la exención dispuesta por el precitado inciso.

Referencias Normativas:

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - A los fines previstos en el artículo anterior deberá presentarse hasta el día 31 de enero, inclusive, de cada año, el formulario de declaración jurada N° 336, que por la presente se aprueba.

La solicitud que se interponga dentro del plazo fijado precedentemente, surtirá efectos desde el día 1° de enero del mismo año, caso contrario será de aplicación lo dispuesto por el artículo 7°, inciso e) tercer párrafo, in fine, -de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Los responsables que inicien actividades gravadas por el impuesto al valor agregado podrán también solicitar la exención dispuesta por el artículo 7°, inciso e), de la Ley N° 23.349, siempre que su capital neto inicial, determinado conforme a lo establecido por el artículo 25, Título V, de dicha ley, sea inferior al monto actualizado que, por ese concepto, resulta aplicable para el año calendario de iniciación de actividades.

Dicha solicitud -que revestirá carácter provisional- se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 336, que deberá ser realizada dentro de

los seis (6) días del inicio de actividades.

Cuando la presentación de la solicitud se realice fuera del plazo fijado precedentemente, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 7°, inciso e), tercer párrafo, in fine, Título II de la Ley N° 23.349, resultando procedente, en dicho caso, efectuar la inscripción en el impuesto al valor agregado de acuerdo con lo reglado por la Resolución General N° 2.640.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - Los responsables que soliciten la exención conforme a lo dispuesto en el artículo anterior deberán determinar, a la finalización del año calendario en que iniciaron sus actividades, el monto de las operaciones -gravadas, exentas y no gravadas- realizadas durante los meses transcurridos desde la fecha de inicio hasta el 31 de diciembre del respectivo año calendario, proyectado a dicho período anual. A tal fin, corresponderá realizar la actualización prevista por el inciso e), párrafo segundo, artículo 7°, Título II, de la Ley N° 23.349.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - La solicitud de exención provisional adquirirá validez definitiva respecto del período fiscal en el cual fuera interpuesta, cuando el importe de las operaciones determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, resulte inferior a los montos actualizados que, en virtud de lo dispuesto por el párrafo segundo, inciso e), artículo 7°, Título II, de la Ley N° 23.349, hubieran sido fijados por este Organismo al 31 de diciembre del año calendario inmediato anterior al período fiscal de que se trata.

En el supuesto que el mencionado importe de aplicaciones resultare superior a los aludidos montos, la solicitud de exención carecerá de validez, quedando obligados los responsables -por las operaciones desarrolladas en el respectivo período fiscal- a liquidar e ingresar el impuesto que correspondiere, con más la actualización atribuible a los anticipos no ingresados, atendiendo en lo procedente a lo establecido por la Resolución General N° 2.647.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - La solicitud de exención que se efectúe conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3°, resultara procedente a los fines reglados por el inciso e), artículo 7°, Título II de la Ley N° 23.349, siempre que esta Dirección General, en virtud de sus facultades de fiscalización otorgadas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, no disponga su improcedencia o, en su caso, resulte de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - El juez administrativo competente deberá notificar mediante nota a cursar el peticionante de la solicitud de exención, la improcedencia de la misma, indicando las causales que sustentan dicha resolución.

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - En caso de disconformidad con lo resuelto por esta Dirección General, podrá interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 74, del Decreto N° 1.397/79, y sus modificaciones.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - El formulario de declaración jurada N° 336, deberá ser presentado por los responsables en dependencia de esta Dirección General:

a)En que se encuentren inscriptos en cualquiera de los siguientes impuestos: a las ganancias, sobre los Capitales o sobre el Patrimonio Neto;

b)que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, cuando no se hallaren inscriptos en los impuestos mencionados en el inciso anterior.

Contraer Artículo 10:

Art. 10. - La solicitud de exención que presenten los sujetos obligados, tiene aplicación únicamente para el año calendario por el cual se solicite, debiendo en consecuencia, presentar todos los años una nueva solicitud para la exención correspondiente al nuevo período fiscal.

Contraer Artículo 11:

Art. 11. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte